Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE INCONFORMIDAD 42/2024.
Fecha: 27-Nov-2024
III. LEGITIMACIÓN
- De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad puede interponerse, entre otros sujetos procesales, por el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 del propio ordenamiento. En consecuencia, si el presente medio de impugnación fue interpuesto por ********** , por derecho propio y como representante común de los denunciantes (carácter reconocido en el juicio de amparo de origen), es claro que se surte la legitimación de la inconforme.
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