Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE INCONFORMIDAD 42/2024.
Fecha: 27-Nov-2024
TERCERO
- Aduce que la resolución viola el artículo 74 fracción III, de la Ley de Amparo porque se valoró las pruebas exhibidas de forma incorrecta; en esencia, la Juzgadora Federal estimó que los Contratos exhibidos en autos por los denunciantes tanto originales como copias simples (sin considerar que estos últimos adminiculados pueden hacer prueba plena), las Hojas de Ajuste de Precio y la Factura en original, señaló que aun concediéndoles valor no son suficientes para acreditar la aplicación de los preceptos declarados inválidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Contrario a lo anterior, estima que los artículos 50, segundo párrafo, última parte, 56 y 125, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, si fueron aplicados en los Contratos Uniformes de compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar de cada uno de los hoy denunciantes, toda vez que es el Contrato el medio de prueba idóneo para acreditar su aplicación.
- Señala que comparten lo resuelto por el Primer Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos, en la denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad ********** , en razón de que la aplicación de los artículos 50, segundo párrafo, parte final, 56 y 125 de la Ley en cuestión se materializa desde el momento de celebrar el Contrato entre el Industrial y los Abastecedores de Caña, con independencia de la sanción del Comité de Producción y Calidad del ********** y/o de haberle solicitado un procedimiento de conciliación y éste no lo haya resuelto para que se configure la aplicación como incorrectamente lo aduce la A quo.
- En ese sentido, sostiene que en el caso la a quo valoró incorrectamente las pruebas exhibidas minimizándolas a simplemente acreditar en su caso, la venta de caña al Ingenio, contrario a ello como se acreditó y así se consideró en la sentencia de la denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad ********** , el Contrato es la base de la acción de la denuncia toda vez que viola no sólo los derechos fundamentales de audiencia, acceso a la justicia y jurisdicción, sino que el Contrato es la base del sustento de los denunciantes y viola su derecho humano a la salud, a la seguridad social y a la vida por tratarse la caña de azúcar -agricultura de contrato- del único sustento de los denunciantes y en consecuencia se solicita se califique de fundado el agravio esgrimido.
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