RECURSO DE INCONFORMIDAD 42/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 42/2024.

Fecha: 27-Nov-2024

SEGUNDO

  • Refiere que la sentencia recurrida viola en perjuicio de los afectados el derecho de igualdad ante la ley y el principio pro persona , porque les han aplicado tácitamente los artículos 50, segundo párrafo, última parte, 56 y 125, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en la cuarta modificación del formato Contrato Uniforme de compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, sin tomar en cuenta que está prohibido desde el ocho de diciembre de dos mil siete, la aplicación de las porciones normativas declaradas invalidas en la Acción de Inconstitucionalidad ********** (sic).
  • Que se acredita la violación a los Abastecedores de Caña porque aún está vigente la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y los artículos inválidos, siguen vigentes, por tanto, es incuestionable que los siguen aplicando en perjuicio de los hoy denunciantes en las modificaciones que ahí precisan.
  • Estima que no se justifica que el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONASEDUCA), siga modificando sistemáticamente el Contrato que será uniforme para todo el país aun cuando está prohibida la porción normativa que señala: "así como a la jurisdicción de la Junta Permanente", misma expresión que se encuentra expresamente en la Cláusula Vigésima Cuarta, misma que no debió ser vuelta a aplicar, violando el acceso a la tutela jurisdiccional consagrado en el artículo 17 constitucional.
  • Refiere que en el caso, la Jueza Federal perdió de vista que los artículos 50, segundo párrafo, 56 y 125 de la ley de la materia que se declararon inválidos en la Acción de Inconstitucionalidad ********** , se encuentran vigentes en dicha ley, por lo que concluye que es cuando se firma el contrato con el industrial y los Abastecedores en que se actualiza la violación de la aplicación denunciada, en consecuencia, se solicita se califique de fundado el agravio esgrimido.