RECURSO DE RECLAMACIÓN 33/2020-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2020. MUNICIPIO DE COTAXTLA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 6 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZALEZ ALCANTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PA
Fecha: 18-Jun-2021
Agravios El Municipio Recurrente En Sus Agravios Señaló En Síntesis Que
a) A diferencia de los precedentes resueltos por el Pleno de la Suprema Corte, en el caso concreto promueve la controversia contra nuevos actos que ahora se le reclaman a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por una afectación grave a su hacienda municipal, ya que le solicitó que afectara las participaciones federales que corresponden al Gobierno del Estado de Veracruz para que la Federación pagara directamente al Municipio actor los recursos omitidos; sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se declaró incompetente para realizar la afectación, argumentando que se trata de recursos con tratamiento diverso a las participaciones federales.
b) Le causa agravio que se haya desechado su demanda, porque no se valoraron los datos y elementos de ésta, como la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de ejercer su facultad de vigilante. Además de que existe una afectación a la esfera de atribuciones del Municipio con la omisión indebida y unilateral del Poder Ejecutivo Estatal de entregar los recursos que le pertenecen. El interés legítimo se lo otorga el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal que consagra el régimen de libre administración hacendaria, así como el principio de integridad de los recursos económicos, porque no le han entregado puntualmente los recursos federales que le corresponden además de los intereses generados.
Por tanto, el interés legítimo del Municipio recurrente para reclamar en vía de controversia constitucional es la omisión de pago de los recursos federales a que tiene derecho. Actos negativos que afectan las atribuciones del Municipio previstas en la Constitución Federal, pues no se trata de cuestiones de mera legalidad. Esto se corrobora en diversos precedentes en los cuales la Suprema Corte ha determinado condenar al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz al pago de los fondos que impugna, por ello, debe ser procedente la controversia.
c) Agrega que la violación al artículo 115 de la Constitución Federal es evidente cuando los recursos reclamados (Fondos del Remanente de Bursatilización y el Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos) forman parte de la hacienda municipal y, por ello, cuenta con interés legítimo para promover la controversia constitucional. Siendo que en el pliego de observaciones derivados de la fiscalización de la cuenta pública de dos mil dieciocho se identificaron dichas omisiones de pago. En ese sentido, lo procedente era determinar si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estaba facultada para afectar las participaciones federales del Estado de Veracruz, aplicando de manera supletoria el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal para afectar dichos recursos.
d) Insiste, en que se omitió la entrega de sus recursos que le pertenecen y no existe la forma de que se los entreguen. Acudió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que retuviera las participaciones federales al Estado de Veracruz y que pagara directamente al Municipio actor las mismas; sin embargo, dicha dependencia se negó a realizarlo bajo el argumento de que carece de competencia constitucional y legal para ello.
10. Opinión de la Fiscalía General de la República. La Fiscalía General de la República no formuló opinión en este recurso de reclamación.
11. Discusión en la Primera Sala. En sesión remota de diecinueve de agosto de dos mil veinte, las Ministras y Ministros que integran la Primera Sala acordaron enviar este asunto al Tribunal Pleno.
12. Radicación en el Tribunal Pleno. Por acuerdo de veinte de agosto siguiente, el presidente de la Primera Sala envió el presente recurso de reclamación al Tribunal Pleno, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos.
- I Antecedentes
- Por Otra Parte Del Poder Ejecutivo Local Impugnó Lo Siguiente
- Ii Trámite Del Recurso
- Ciudad De México A Veinticuatro De Febrero De Dos Mil Veinte
- Lo Anterior Se Corrobora Con El Criterio Jurisprudencial De Rubro Y Texto Siguientes
- Por Las Razones Expuestas Se
- Agravios El Municipio Recurrente En Sus Agravios Señaló En Síntesis Que
- Iii Competencia
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Oportunidad
- Vi Legitimación
- Vii Estudio De Fondo
- B Oficio Número No Aeos De Trece De Diciembre De Dos Mil Diecinueve
- Fondo De Compensación
- Fondo Isr
- Lo Anterior Se Advierte De La Transcripción Siguiente
- Primeroes Parcialmente Fundado El Presente Recurso De Reclamación
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Página Del Recurso De Reclamación Ca