RECURSO DE RECLAMACIÓN 33/2020-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2020. MUNICIPIO DE COTAXTLA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 6 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZALEZ ALCANTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PA
Fecha: 18-Jun-2021
Por Otra Parte Del Poder Ejecutivo Local Impugnó Lo Siguiente
"...las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que se haya emitido para la realización de la indebida omisión de pago de las aportaciones y/o participaciones federales que le corresponden al Municipio de Cotaxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el concepto de Ramo General 28, en lo particular del:
"I. Remanente de bursatilización por la cantidad de $978,761.48 (novecientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y un pesos, 48/100 M.N.), periodo febrero-julio, bursatilización 2016.
"II. Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2015, por la cantidad de $144,413.00 (ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos trece pesos, 00/100 M.N.), por concepto de Municipio productor de hidrocarburos noviembre 2015.
"III. Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2016, por la cantidad de $145,960.00 (ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta pesos, 00/100 M.N.), por concepto de Municipios productores de hidrocarburos diciembre 2015.
"IV. Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2016, por la cantidad de $146,041.00 (ciento cuarenta y seis mil cuarenta y un pesos, 00/100 M.N.), por concepto de Municipio productor de hidrocarburos enero 2016.
"V. Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2016, por la cantidad de $148,365.00 (ciento cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco pesos, 00/100 M.N.), que corresponde por concepto de Municipio productor de hidrocarburos febrero 2016.
"VI. Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2016, por la cantidad de $136,798.00 [ciento treinta y seis mil setenta y un mil ochocientos setenta y seis pesos (sic), 00/100 M.N.], por concepto de Municipios productores de hidrocarburos y terrestres pago No. 4 mes de abril de 2016.
"VII. Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2016, por la cantidad de $122,341.00 (ciento veintidós mil trescientos cuarenta y un pesos, 00/100 M.N.), por concepto de Municipios productores de hidrocarburos terrestres pago No. 5 mes de mayo de 2016.
"VIII. Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2016, por la cantidad de $135,835.00 (ciento treinta y cinco mil ochocientos treinta y cinco pesos, 00/100 M.N.), por concepto de Municipios productores de hidrocarburos terrestres pago No. 6 mes de junio de 2016.
"IX. Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2016, por la cantidad de $141,517.00 (ciento cuarenta y un mil quinientos diecisiete pesos, 00/100 M.N.), por concepto de Municipios productores de hidrocarburos terrestres Pago No. 8 mes de agosto de 2016.
"X. Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2016, por la cantidad de $79,148.00 (setenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho pesos, 00/100 M.N.), por concepto de Municipios productores de hidrocarburos terrestres pago No. 9 mes de septiembre de 2016.
"XI. En este caso, se reclaman el pago de los intereses generados por la omisión de pago de los recursos del remanente de Bursatilización y de los recursos del Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2015 y 2016, señalados en los incisos anteriores. Pago de interés que deberá hacer a mi representada, hasta que se haga pago total de los recursos de los fondos omitidos de pago.
"Cantidades que fueron entregadas hace meses al Gobierno del Estado de Veracruz, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público..."
2. Radicación y turno. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de la controversia constitucional 29/2020 y turnarlo al Ministro Luis María Aguilar Morales.
3. El Ministro instructor en auto de veinticuatro de febrero de dos mil veinte desechó la demanda de controversia constitucional por falta de interés legítimo del Municipio actor, en aplicación del último criterio del Tribunal Pleno en este tipo de asuntos, al resolver el recurso de reclamación 150/2019-CA, derivado de la controversia constitucional 279/2019, en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve.
4. En contra de tal determinación el Municipio recurrente interpone el presente recurso de reclamación.
- I Antecedentes
- Por Otra Parte Del Poder Ejecutivo Local Impugnó Lo Siguiente
- Ii Trámite Del Recurso
- Ciudad De México A Veinticuatro De Febrero De Dos Mil Veinte
- Lo Anterior Se Corrobora Con El Criterio Jurisprudencial De Rubro Y Texto Siguientes
- Por Las Razones Expuestas Se
- Agravios El Municipio Recurrente En Sus Agravios Señaló En Síntesis Que
- Iii Competencia
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Oportunidad
- Vi Legitimación
- Vii Estudio De Fondo
- B Oficio Número No Aeos De Trece De Diciembre De Dos Mil Diecinueve
- Fondo De Compensación
- Fondo Isr
- Lo Anterior Se Advierte De La Transcripción Siguiente
- Primeroes Parcialmente Fundado El Presente Recurso De Reclamación
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Página Del Recurso De Reclamación Ca