RECURSO DE RECLAMACIÓN 33/2020-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2020. MUNICIPIO DE COTAXTLA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 6 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZALEZ ALCANTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PA
Fecha: 18-Jun-2021
Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
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"IV. Contra normas generales o actos que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez, en los casos a que se refiere el artículo 105, fracción I, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
12. Sirven de apoyo, por analogía, las tesis de rubros, textos y datos de identificación siguientes: "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.". Pleno. Novena Época. Tesis P./J. 74/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, junio de 2006, página 963, «con número de registro digital: 174899».
"ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDEN INVOCAR COMO HECHOS NOTORIOS LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS DICTADAS POR ELLOS EN EL TRIBUNAL EN PLENO EN ESE PROCEDIMIENTO. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según su artículo 1o., resulta válida la invocación por el tribunal de hechos notorios, aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. En ese sentido, es indudable que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de integrantes del Tribunal en Pleno, al resolver las acciones de inconstitucionalidad que les han sido planteadas pueden válidamente invocar oficiosamente, como hechos notorios, los expedientes y las ejecutorias dictadas en aquéllas, como medios de prueba aptos para fundar una sentencia, sin que sea necesaria la certificación de sus datos o el anexo de tales elementos al expediente, bastando con tenerlos a la vista, pues se trata de una facultad emanada de la ley que puede ejercerse para resolver la contienda judicial.". Pleno. Novena Época. Tesis P./J. 43/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, abril de 2009, página 1102, «con número de registro digital: 167593».
13. El precedente del Tribunal Pleno es el recurso de reclamación 36/2011-CA, fallado en sesión pública de 16 de agosto de 2011 por mayoría de 7 votos (votaron en contra los Ministros Franco, Zaldívar, Pardo y Sánchez). Los precedentes previos de la Primera Sala fueron los recursos de reclamación 28/2011-CA, 30/2011-CA y 31/2011-CA fallados los dos primeros el 15 de junio de 2011 y el último el 8 del mismo mes y año, todos por mayoría de 4 votos (votó en contra la Ministra Olga Sánchez Cordero).
14. Esta controversia constitucional se resolvió por unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y entonces presidenta Norma Lucía Piña Hernández.
15. En sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve, por mayoría de cinco votos de los Ministros Esquivel Mossa, Franco González Salas con reservas, Aguilar Morales, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea. Los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Pardo Rebolledo y Piña Hernández votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. El Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto concurrente. El Ministro Laynez Potisek reservó su derecho de formular voto concurrente.
- I Antecedentes
- Por Otra Parte Del Poder Ejecutivo Local Impugnó Lo Siguiente
- Ii Trámite Del Recurso
- Ciudad De México A Veinticuatro De Febrero De Dos Mil Veinte
- Lo Anterior Se Corrobora Con El Criterio Jurisprudencial De Rubro Y Texto Siguientes
- Por Las Razones Expuestas Se
- Agravios El Municipio Recurrente En Sus Agravios Señaló En Síntesis Que
- Iii Competencia
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Oportunidad
- Vi Legitimación
- Vii Estudio De Fondo
- B Oficio Número No Aeos De Trece De Diciembre De Dos Mil Diecinueve
- Fondo De Compensación
- Fondo Isr
- Lo Anterior Se Advierte De La Transcripción Siguiente
- Primeroes Parcialmente Fundado El Presente Recurso De Reclamación
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Página Del Recurso De Reclamación Ca