Suprema Corte de Justicia de la Nación
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha: 15-Jun-2022
CONSIDERANDO
COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo previsto por los artículos 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Federal; 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 10, fracción I, y 11, fracción VI y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 37, párrafo primero , del Reglamento Interior de este Alto Tribunal y los puntos Segundo, fracción I, párrafo primero, y Tercero, del Acuerdo General número 5/2013 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se plantea un conflicto entre el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California y el Poder Legislativo del Estado de Baja California, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.