MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

Fecha: 15-Jun-2022

PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS

  1. De conformidad con el artículo 41, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia, procede ahora determinar los actos impugnados respecto de los que versa la impugnación en la presente controversia constitucional.
  2. De la lectura integral de la demanda se advierte que el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California impugna el siguiente acto:
  • Acuerdo 272, de la XXIII Legislatura del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno.
  1. Ahora bien, esta Primera Sala considera necesario precisar el contenido del acuerdo impugnado:

“LA H. XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL ACUERDO N.°272 AL

Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California (TEJA) Ejercicio Fiscal 2019

ÚNICO. No se aprueba la Cuenta Pública Anual al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California (TEJA), por el período del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos sexto y octavo y los Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado C, 27, Fracción XII y 37 Fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículos 56, Fracción III y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García en Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.”.