MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

Fecha: 15-Jun-2022

EFECTOS

  1. El artículo 41 de la Ley de la materia, prevé lo que deben contener las sentencias dictadas en controversia constitucional, para este apartado, concretamente las fracciones IV y VI , ordenan respectivamente, que se deberán fijar los alcances y efectos de la sentencia, precisando los órganos obligados a cumplirla y los actos por llevar a cabo y, en su caso, el término en el que la parte condenada deba realizar la actuación ordenada.
  2. Por tanto, esta Primera Sala determina que el Congreso del Estado de Baja California, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la legal notificación de esta sentencia, deberá emitir un nuevo acuerdo en el que, con base en la valoración de las actuaciones realizadas por la Auditoría Superior del Estado, determine motivadamente lo que proceda en cuanto a la aprobación o no de la cuenta pública correspondiente al año dos mil diecinueve, del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional promovida por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Acuerdo 272, de la XXIII Legislatura del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno.

TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Notifíquese; por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la Señora y Señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se aparta de los párrafos cincuenta y ocho al setenta, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo (Presidente en Funciones y Ponente). Ausente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.