Suprema Corte de Justicia de la Nación
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha: 15-Jun-2022
LEGITIMACIÓN PASIVA
- A continuación, se analizará la legitimación de la parte demandada, atendiendo a que ésta es una condición necesaria para la procedencia de la acción, consistente en que dicha parte sea la obligada por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda.
- Conforme a los artículos 10, fracción II , y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto impugnado, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
- Ahora bien, en el caso concreto , por auto de fecha trece de octubre de dos mil veintiuno, el Ministro Instructor, conforme a los artículos 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria, tuvo como demandado al Poder Legislativo del Estado de Baja California, por lo que ordenó emplazarlo para que diera contestación a la demanda y remitiera copias certificadas de las documentales relacionadas con el acuerdo impugnado, bajo el apercibimiento que de no cumplir se le aplicaría una multa.
- En atención a lo anterior, el Poder Legislativo del Estado de Baja California, compareció a contestar la demanda por conducto de los diputados Juan Manuel Molina García y Araceli Geraldo Núñez, en su carácter de Presidente y Secretaria de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California, quienes acreditaron su personalidad con copias certificadas de las actas de sesión previa y Acta de instalación y Apertura, de fechas treinta de noviembre y primero de diciembre, ambas de dos mil veintiuno.
- Aunado a que el artículo 38, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California prevé que corresponde al Presidente y al Secretario de la Mesa Directiva, representar legalmente al Congreso del Estado ante todo género de autoridades.