MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

Fecha: 15-Jun-2022

LEGITIMACIÓN ACTIVA

  1. Por cuanto hace a la legitimación activa, debe tenerse presente que el artículo 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales que se susciten entre un órgano constitucional autónomo de una entidad federativa, y los Poderes de los Estados, en relación con la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, tal como se advierte de lo siguiente:

“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

k). Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y

  1. Por su parte, los artículos 10, fracción I, y 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria señalan, y tendrá el carácter de actor, la entidad, poder, u órgano que la promueva, la que deberá comparecer al juicio por conducto del funcionario que, en términos de la norma que lo rige, esté facultado para representarlo.
  2. En el sumario que se examina se tiene que la demanda fue promovida por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California por conducto del Magistrado Presidente de dicho Tribunal, quien cuenta con legitimación para promover el presente medio de control constitucional de conformidad con los artículos mencionados; y porque esa personalidad la acreditó con copia certificada del acta de la sesión del Pleno de ese Tribunal, de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno, en la que fue electo para el cargo con el que se ostenta.
  3. Además, dicho funcionario cuenta con facultades para representar al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California, en términos del artículo 23, fracción I, de la Ley del propio Tribunal.