PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

Fecha: 14-Oct-2025

COMPETENCIA

13. Esta SCJN es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso d), de la CPEUM, 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la propia Constitución, 16, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), así como de conformidad con lo previsto en el acuerdo segundo, fracción II del Acuerdo General 2/2025 (12a), de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales, publicado en el Diario oficial de la Federación (DOF) el diecinueve de septiembre del dos mil veinticinco ,, toda vez que el equivalente al treinta y tres por ciento de los diputados integrantes de la LX legislatura del congreso del Estado de Colima solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima, publicada en el POEC el doce de agosto de dos mil veintidós.