COMPETENCIA
13. Esta SCJN es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso d), de la CPEUM, 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la propia Constitución, 16, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), así como de conformidad con lo previsto en el acuerdo segundo, fracción II del Acuerdo General 2/2025 (12a), de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales, publicado en el Diario oficial de la Federación (DOF) el diecinueve de septiembre del dos mil veinticinco ,, toda vez que el equivalente al treinta y tres por ciento de los diputados integrantes de la LX legislatura del congreso del Estado de Colima solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima, publicada en el POEC el doce de agosto de dos mil veintidós.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. SU APLICACIÓN SOBRE ACTOS PROCESALES A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- COMPETENCIA
- PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
- LEGITIMACIÓN
- CAUSA DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- MATERIA ELECTORAL. PARA ESTABLECER SU CONCEPTO Y ACOTAR EL CAMPO PROHIBIDO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SE DEBE ACUDIR AL DERECHO POSITIVO VIGENTE Y SEGUIR COMO METODO INTERPRETATIVO EL DERIVADO DE UNA APRECIACION JURIDICA SISTEMATICA
- NORMAS GENERALES EN MATERIA ELECTORAL. PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE CON TAL CARÁCTER E IMPUGNARSE A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, DEBEN REGULAR ASPECTOS RELATIVOS A LOS PROCESOS ELECTORALES PREVISTOS DIRECTAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
- REVOCACIÓN DEL MANDATO POPULAR. LOS ARTÍCULOS DEL 386 AL 390 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN CUANTO PREVÉN ESA FIGURA PARA LA REMOCIÓN DE CUALQUIER FUNCIONARIO PÚBLICO ELECTO MEDIANTE EL VOTO POPULAR, VIOLAN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE DICIEMBRE DE 2009)
- DECISIÓN
