PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

Fecha: 14-Oct-2025

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

14. La parte accionante cuestiona la regularidad constitucional de la totalidad del Decreto Número 126, por el que se expide la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima, publicado el doce de agosto de dos mil veintidós en el POEC.

15. Las accionantes también demandan la invalidez del artículo transitorio SEGUNDO de dicho decreto, el cual establece que el ejercicio de la revocación de mandato será aplicable a partir de la gobernadora o gobernador electo para el periodo dos mil veintisiete a dos mil treinta y tres, que a continuación se transcribe:

SEGUNDO. El ejercicio de la revocación de mandato contemplado en la presente Ley será aplicable a partir de la Gobernadora o Gobernador electo para el periodo 2027-2033.