LEGITIMACIÓN
16. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por parte legitimada . El artículo 105, fracción II, inciso d), de la CPEUM y 62, primer párrafo de la Ley Reglamentaria establecen que en los casos en que la acción de inconstitucionalidad se promueva por integrantes de algún órgano legislativo en contra de leyes expedidas por ese órgano, el escrito inicial correspondiente deberá estar firmado por cuando menos, el equivalente al treinta y tres por ciento de quienes lo integren. Así, una acción de inconstitucionalidad puede ser presentada por las legislaturas de los estados cuando:
- Los promoventes sean integrantes del órgano legislativo estatal;
- Dichos promoventes representen, cuando menos, el equivalente al treinta y tres por ciento del órgano legislativo correspondiente y
- La acción de inconstitucionalidad se plantee en contra de leyes expedidas por el órgano legislativo del que sean integrantes los promoventes.
17. Con respecto a los puntos primero y segundo, el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Colima establece que el Congreso local se integra por veinticinco diputados, de lo que se deduce que el equivalente al treinta y tres por ciento de integrantes de dicho órgano legislativo corresponde a nueve diputaciones. Por lo que debe ser firmada por al menos nueve personas diputadas del Congreso de Colima para cumplir con el porcentaje mínimo requerido para promover el presente medio de control constitucional.
18. En la presente acción de inconstitucionalidad se acredita este presupuesto procesal. En el expediente se encuentran integradas las certificaciones del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, de las constancias de mayoría de la elección y de asignación de diputaciones del Congreso local de dicha entidad, de las que se advierte que quienes suscriben la acción de inconstitucionalidad son diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Estado de Colima.
19. Las personas firmantes fueron las siguientes:
20. De un análisis a la legitimación de los accionistas, se tiene que éstos acompañaron a su escrito de demanda las certificaciones del Secretario de la Comisión Permanente correspondiente al segundo periodo de receso del primer año de ejercicio constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso de Colima, de las constancias de mayoría y de representación proporcional de la elección y de asignación de diputaciones de dicha entidad federativa expedidas por el Instituto Electoral del Estado de Colima.
21. Por otro lado, con respecto al punto tercero, la acción de inconstitucionalidad se planteó en contra del Decreto número 126, por el que se expide la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima, por lo que se trata de una normativa expedida por el Congreso de Colima.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. SU APLICACIÓN SOBRE ACTOS PROCESALES A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- COMPETENCIA
- PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
- LEGITIMACIÓN
- CAUSA DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- MATERIA ELECTORAL. PARA ESTABLECER SU CONCEPTO Y ACOTAR EL CAMPO PROHIBIDO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SE DEBE ACUDIR AL DERECHO POSITIVO VIGENTE Y SEGUIR COMO METODO INTERPRETATIVO EL DERIVADO DE UNA APRECIACION JURIDICA SISTEMATICA
- NORMAS GENERALES EN MATERIA ELECTORAL. PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE CON TAL CARÁCTER E IMPUGNARSE A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, DEBEN REGULAR ASPECTOS RELATIVOS A LOS PROCESOS ELECTORALES PREVISTOS DIRECTAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
- REVOCACIÓN DEL MANDATO POPULAR. LOS ARTÍCULOS DEL 386 AL 390 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN CUANTO PREVÉN ESA FIGURA PARA LA REMOCIÓN DE CUALQUIER FUNCIONARIO PÚBLICO ELECTO MEDIANTE EL VOTO POPULAR, VIOLAN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE DICIEMBRE DE 2009)
- DECISIÓN
