Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN FISCAL 72/2009. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADUA
Fecha: 06-May-2008
B Otorgar O Restituir Al Actor En El Goce De Los Derechos Afectados
"c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.
- Considerando
- Son Infundados Los Anteriores Argumentos
- Dichas Conclusiones Se Ajustan A La Transición Histórica Del Juez Autómata Al Juez Racional
- Así Las Cosas Los Artículos Y De La Ley Aduanera Disponen
- I En Importación
- B El Conocimiento De Embarque En Tráfico Marítimo O Guía En Tráfico Aéreo
- A La Factura O En Su Caso Cualquier Documento Que Exprese El Valor Comercial De Las Mercancías
- Los Diversos Numerales Y Del Reglamento De La Ley Aduanera Señalan
- Ix Omitan Trasmitir Electrónicamente La Siguiente Información
- X Omitan Dar El Aviso A Que Se Refiere El Segundo Párrafo Del Artículo O De Esta Ley
- Xvii Omitan Presentar El Aviso A Que Se Refiere La Fracción Xii Del Artículo De Esta Ley
- Primero
- Segundo
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada
- V Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada Y Además
- B Otorgar O Restituir Al Actor En El Goce De Los Derechos Afectados
- Adicionado Dof De Junio De