REVISIÓN FISCAL 72/2009. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADUA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 72/2009. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADUA

Fecha: 06-May-2008

Los Diversos Numerales Y Del Reglamento De La Ley Aduanera Señalan

"Artículo 14. Los errores o deficiencias en los manifiestos se subsanarán dentro de las veinticuatro horas siguientes al desembarque de las mercancías por medio de notas bajo firma del capitán, del agente naviero consignatario general o de buques o del representante de los navieros mexicanos puestas al final de cada documento.

"Antes de salir una embarcación en tráfico de altura, su capitán o agente naviero consignatario general o de buques deberá presentar un manifiesto que comprenda la carga que haya tomado en el puerto con destino al extranjero, el cual, en caso de contener errores, podrá corregirse mediante modificación presentada antes de zarpar.

"Para efectos de este artículo, la copia del manifiesto se entregará al capitán para que ampare la carga."

"Artículo 15. El capitán de la embarcación procedente del extranjero que arribe en lastre a un puerto nacional, formulará una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que exprese que no trae mercancías de procedencia extranjera".

"Artículo 32. El capitán o agente naviero consignatario general o de buques con carga en tráfico de altura entregará al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado y a la autoridad aduanera, antes de iniciarse las maniobras de descarga, una relación que expresará las marcas en orden alfabético, los números, cantidad y clase de los bultos, así como los números del conocimiento de embarque que los ampare. La relación se formulará con mención del nombre, clase, bandera y fecha de arribo de la embarcación y de manera separada por cada manifiesto o documento que amparen los bultos que vayan a ser descargados."

Por su parte, en la regla 2.4.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el año dos mil siete, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de abril del mismo año, y sus modificaciones del veintisiete y veintinueve de junio siguiente, que sirvió de sustento para imponer la sanción impugnada en el juicio de nulidad, establece:

"Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones IV, segundo párrafo y VII; y 36, penúltimo párrafo de la ley y 14, 15 y 32 del reglamento, se estará a lo siguiente:

"Las empresas de transportación marítima deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga, mediante la trasmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial al que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de buques, sin que sea necesaria la presentación del manifiesto de carga ante la aduana. Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes.

"Tratándose de importación, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá trasmitirse al SAAI con 24 horas de anticipación a la carga de las mercancías en el buque. Tratándose de embarcaciones que arriben en lastre, se deberá trasmitir un aviso manifestando tal circunstancia. ..."

De los anteriores preceptos, específicamente en el artículo 20 transcrito, se aprecian diversas obligaciones a cargo de las empresas porteadoras, capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías en materia de importación o exportación, destacándose, entre otras, el presentar a las autoridades aduaneras las mercancías, así como los manifiestos y demás documentos que las amparen, utilizando las formas aprobadas por la secretaría; así como trasmitir electrónicamente al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), con veinticuatro horas de anticipación a la carga en el buque, la información de la mercancía que se transporta, destacándose en ese caso, que no es necesaria la presentación del manifiesto de carga ante la aduana, según lo establece la regla de comercio exterior que lo complementa.

También se precisa de manera general en el artículo 36 de la Ley Aduanera, para quienes importen o exporten mercancías, la obligación de presentar ante la aduana el pedimento correspondiente, acompañándose los documentos que la propia ley indica, en el cual se debe imprimir el código de barras o usar otros medios de control con las características que se establezcan mediante reglas; estableciéndose además, para efectos de tal precepto, que el Servicio de Administración Tributaria, podrá señalar las obligaciones que pueden ser cumplidas en forma electrónica o mediante el envío en forma digital.

Finalmente, tratándose de embarcaciones provenientes del extranjero, que arriben en lastre a un puerto nacional, se establece como obligación que formulen una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que expresen que no traen mercancías de procedencia extranjera; información que según la regla 2.4.5. de comercio exterior, debe trasmitirse de manera electrónica al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), veinticuatro horas antes de que arriben al puerto mexicano de que se trate.

De lo anterior se evidencia con claridad, que el legislador hace distinción entre presentar documentación y trasmitir información de manera electrónica; es decir, por una parte, habla de obligaciones que se deben cumplir mediante la presentación de documentos ante la autoridad aduanera, dando con ello una connotación al documento como algo escrito en papel que debe exhibirse ante la presencia de la autoridad correspondiente y, por otro lado, también se prevén obligaciones a cumplirse mediante la trasmisión de información de manera electrónica.

Esta diferencia se aprecia claramente en el artículo 20, fracción IV, relacionado con la regla 2.4.5. de comercio exterior, en donde por una parte se obliga a las empresas de transportación marítima a presentar las mercancías, así como los manifiestos que las amparen; sin embargo, se prevé que la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga, se cumple mediante la trasmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial al que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de buques, sin que sea necesaria la presentación del manifiesto de carga ante la aduana.

Distinción que también realizó el legislador en el propio artículo 184 de la Ley Aduanera, que para efectos de evidenciarla se transcribe en su integridad:

"Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes:

"I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías y equipaje, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e), de esta ley en los casos en que la ley imponga tales obligaciones.

"II. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta ley.

"III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística.

"IV. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente, los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento.

"V. Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa.

"VI. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice la secretaría, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema de cómputo de la aduana sea igual a la consignada en el pedimento.

"VII. Omitan imprimir en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código de barras.

"VIII. Omitan declarar en la aduana de entrada al país o en la de salida, que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.