REVISIÓN FISCAL 368/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 853/2013). SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE. 4 DE OCTU
Fecha: 31-Ene-2014
Considerando
TERCERO. Previo a analizar el fondo del presente asunto, es necesario determinar, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la legitimación de la autoridad administrador local Jurídico de Tijuana, Baja California, que interpone el recurso de revisión fiscal, extremo que en la especie se acredita con las salvedades que más adelante se expondrán.
Lo anterior es así, ya que la misma se encuentra facultada para representar a la autoridad demandada administrador local Jurídico de Mexicali, Baja California, en el juicio de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, precisamente porque la Sala Fiscal tiene su residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California.
- Considerando
- El Numeral En Comentario En Lo Que Atañe Señala
- Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- De Ahí Que Proceda Desechar El Recurso Interpuesto Por El Secretario De Hacienda Y Crédito Público
- Cuarto La Resolución Recurrida Se Apoya En Las Siguientes Consideraciones
- Quinto La Autoridad Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
- Al Respecto Para Esta Sala Resultan Fundados Los Argumentos De Ilegalidad Del Actor
- Se Transcribe
- Al Respecto La Superioridad Estableció
- En Consecuencia Deviene Improcedente La Revisión Fiscal Pretendida
- En Efecto En El Fallo Relativo Se Asentó Literalmente Lo Siguiente