REVISIÓN FISCAL 368/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 853/2013). SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE. 4 DE OCTU
Fecha: 31-Ene-2014
En Efecto En El Fallo Relativo Se Asentó Literalmente Lo Siguiente
"QUINTO.-A continuación, esta Sala procede a reiterar el contenido del similar considerando tercero de su anterior sentencia de 10 de febrero de 2012, dado que esos razonamientos no fueron modificados por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en la ejecutoria que emitió para resolver el juicio de amparo ..."
Por tanto, la parte considerativa de la sentencia hoy recurrida constituye cosa juzgada, al haber quedado firme desde el momento en que este tribunal auxiliar determinó desechar el recurso de revisión fiscal aludido, interpuesto en contra de la resolución de diez de febrero de dos mil doce; ello, en virtud de que -se insiste- en el nuevo fallo impugnado el tribunal fiscal únicamente se limitó a reiterar las consideraciones expuestas en la sentencia antedicha.
Finalmente, no obsta a la determinación de desechamiento adoptada por este órgano colegiado, que el presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito haya admitido el presente recurso, pues se trata de un acuerdo que no causa estado.
Lo anterior encuentra apoyo en el criterio jurisprudencial 2a./J. 252/2007, emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 460, Tomo XXVII, enero de 2008 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que indica:
"RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SÓLO TIENE FACULTADES LEGALES PARA DESECHARLO POR ASPECTOS FORMALES.-El artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el recurso de revisión contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo debe tramitarse conforme a las reglas que la Ley de Amparo fija para la revisión en amparo indirecto. En ese tenor, acorde con los artículos 90, primer párrafo, de la Ley citada y 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito tiene facultades legales para calificar la procedencia del recurso de revisión contencioso administrativo con base en los elementos documentales a su alcance, para estar en condiciones de dictar una decisión fundada y motivada sobre su admisión o desechamiento, pero ese análisis se limita a aspectos formales que trasciendan a la procedencia del recurso como son, entre otros, la extemporaneidad, la falta de firma o de legitimación, o la declaración de que el fallo recurrido es cosa juzgada, toda vez que dichas cuestiones son de inmediata apreciación; así, no puede estudiar aspectos de fondo, como lo es, si el recurso reúne las características de importancia y trascendencia o si los agravios expuestos por la inconforme son ineficaces, aun cuando el referido medio de defensa notoriamente adoleciera de esas irregularidades.
"Contradicción de tesis 249/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
"Tesis de jurisprudencia 252/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil siete."
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 90 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-Se desecha el presente recurso de revisión fiscal interpuesto por el Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, en contra de la resolución de quince de mayo de dos mil trece, dictada por la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Tijuana, Baja California, dentro de los autos del juicio de nulidad 3315/08-01-01-1.
Notifíquese a las partes por conducto del tribunal auxiliado; engrósese la presente resolución al original del recurso de revisión fiscal 368/2013; devuélvase éste al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, así como el juicio de nulidad 3315/08-01-01-1, del índice de la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Tijuana, Baja California, constantes de un tomo cada uno; asimismo, por correo electrónico remítasele el archivo que contenga ese fallo; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro; y, en su oportunidad, agréguese al cuaderno auxiliar copia certificada del testimonio de esta resolución, y del acuse de recibo de constancias de captura de sentencia definitiva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Solicítese acuse.
Así lo resolvió el Pleno del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, por unanimidad de votos de los Magistrados Edwigis Olivia Rotunno de Santiago, Juan Manuel Serratos García y Hugo Ricardo Ramos Carreón, en términos del artículo 41, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siendo presidenta y ponente, la primera y el segundo de los nombrados, respectivamente.
En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción IV y penúltimo párrafo, 18, fracción II, y 20, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- El Numeral En Comentario En Lo Que Atañe Señala
- Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- De Ahí Que Proceda Desechar El Recurso Interpuesto Por El Secretario De Hacienda Y Crédito Público
- Cuarto La Resolución Recurrida Se Apoya En Las Siguientes Consideraciones
- Quinto La Autoridad Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
- Al Respecto Para Esta Sala Resultan Fundados Los Argumentos De Ilegalidad Del Actor
- Se Transcribe
- Al Respecto La Superioridad Estableció
- En Consecuencia Deviene Improcedente La Revisión Fiscal Pretendida
- En Efecto En El Fallo Relativo Se Asentó Literalmente Lo Siguiente