REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 185/2018. ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA JURÍDICA DE GUANAJUATO "2", UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLIC
Fecha: 17-May-2019
En Conclusión Es Improcedente El Recurso De Revisión Fiscal
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 37, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se resuelve:
ÚNICO.—Es improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "2", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" del Servicio de Administración Tributaria; en consecuencia, queda firme la sentencia de dos de julio de dos mil dieciocho, pronunciada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad **********, promovido por **********, **********.
Notifíquese por conducto de la Sala recurrida, en términos de lo establecido en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respectivamente. Anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como destruible en cumplimiento a lo previsto en el punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos y sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Enrique Villanueva Chávez, Ariel Alberto Rojas Caballero y Víctor Manuel Estrada Jungo, siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 97, 98, fracción III, 104, 110, 113, 118, 119 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XXI, 100, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 20 y 21 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como el diverso 8, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 334 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada con la clave 2a./J. 36/95, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 191.
La solicitud de aclaración de jurisprudencia 5/2010 y las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 101/2002-SS y 2/2017 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXIII, febrero de 2011, página 1029 y XVII, enero de 2003, página 668; así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo II, septiembre de 2017, página 960, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 75/2011, 2a./J. 160/2005 y 2a./J. 87/2013 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXIV, septiembre de 2011, página 1069 y XXIII, enero de 2006, página 762 y Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 717, respectivamente.
La tesis de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO EN EL SUPUESTO EN QUE EL ACTO IMPUGNADO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA SEA LA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Y NO EXCEDA LA CUANTÍA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO." citada en esta ejecutoria, fue aprobada con los diversos título y subtítulo que aparecen al inicio de esta sentencia.
- Terceroprocedencia
- Cuantía
- En La Especie En El Expediente De Origen Se Demandó La Nulidad De
- Importancia Y Trascendencia
- Artículo
- La Autoridad Demandada
- Se Trate De Una Resolución Dictada Por Alguna De Las Autoridades Referidas Y
- Se Explica
- Negativas Sustentadas En Los Hechos Siguientes
- Transcribe El Referido Artículo
- Transcribe Los Referidos Artículos
- Resulta Aplicable Al Caso La Jurisprudencia Aj La Cual Dispone
- Precedentes
- En Conclusión Es Improcedente El Recurso De Revisión Fiscal