REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 185/2018. ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA JURÍDICA DE GUANAJUATO "2", UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLIC
Fecha: 17-May-2019
En La Especie En El Expediente De Origen Se Demandó La Nulidad De
• Las resoluciones contenidas en los oficios ********** y **********, de diecinueve de abril y siete de junio de dos mil dieciséis, emitidas por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal "2", con sede en Guanajuato, en los cuales resolvió devolver parcialmente las cantidades de $********** (**********) y $********** (**********), por concepto de saldo a favor del impuesto al valor agregado, relativo a los periodos de noviembre de dos mil quince y abril de dos mil dieciséis, de los montos originalmente solicitados $********** (**********) y $********** (**********).
De la suma de las cantidades señaladas por dicha autoridad, dentro del "monto de inconsistencias" –$********** (**********) y $********** (**********)–, resulta un total de $********** (**********).
Como se aprecia, lo anterior implica que el monto total de las determinaciones impugnadas no excede de $********** (**********), que es equivalente a multiplicar tres mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha de emisión de la sentencia recurrida (dos de julio de dos mil dieciocho).
Sobre el particular, es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 60/2011, localizable en la página 588, Tomo XXXIII, mayo de 2011, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes:
"REVISIÓN FISCAL. EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE QUE RESPECTO DE RESOLUCIONES EN MATERIA FISCAL, SE ACTUALICE ATENDIENDO A LA CUANTÍA O A LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.—La procedencia del recurso de revisión fiscal prevista en la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, requiere que la sentencia sujeta a revisión sea relativa a una resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales y que se refiera a alguno de los diversos incisos de esa fracción; sin embargo, de ello no se sigue la imposibilidad de que se actualice dicha procedencia atendiendo al supuesto de cuantía regulado por la fracción I, así como al de importancia y trascendencia del asunto previsto en la fracción II de ese precepto, pues de haber sido esa la intención del legislador no hubiera utilizado en el indicado artículo 63 la expresión de que el recurso procede siempre que se refiera a cualquiera de los supuestos contenidos en cada una de sus fracciones."
- Terceroprocedencia
- Cuantía
- En La Especie En El Expediente De Origen Se Demandó La Nulidad De
- Importancia Y Trascendencia
- Artículo
- La Autoridad Demandada
- Se Trate De Una Resolución Dictada Por Alguna De Las Autoridades Referidas Y
- Se Explica
- Negativas Sustentadas En Los Hechos Siguientes
- Transcribe El Referido Artículo
- Transcribe Los Referidos Artículos
- Resulta Aplicable Al Caso La Jurisprudencia Aj La Cual Dispone
- Precedentes
- En Conclusión Es Improcedente El Recurso De Revisión Fiscal