REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 185/2018. ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA JURÍDICA DE GUANAJUATO "2", UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLIC
Fecha: 17-May-2019
Terceroprocedencia
No obstante que mediante auto de presidencia de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, este Tribunal Colegiado admitió a trámite el presente medio de impugnación, resulta innecesario analizar las consideraciones de la sentencia recurrida, en razón de que se advierte que éste es improcedente, por las razones que enseguida se expresan.
Las hipótesis de procedencia del recurso de revisión fiscal se encuentran previstas en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las cuales se pueden resumir en: por cuantía (fracción I); por la importancia y trascendencia del asunto, con independencia de la cuantía (fracción II); por la autoridad demandada (fracción III); y, por la naturaleza u origen de la resolución que haya sido materia de examen en la resolución o sentencia definitiva impugnada (fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X).
- Terceroprocedencia
- Cuantía
- En La Especie En El Expediente De Origen Se Demandó La Nulidad De
- Importancia Y Trascendencia
- Artículo
- La Autoridad Demandada
- Se Trate De Una Resolución Dictada Por Alguna De Las Autoridades Referidas Y
- Se Explica
- Negativas Sustentadas En Los Hechos Siguientes
- Transcribe El Referido Artículo
- Transcribe Los Referidos Artículos
- Resulta Aplicable Al Caso La Jurisprudencia Aj La Cual Dispone
- Precedentes
- En Conclusión Es Improcedente El Recurso De Revisión Fiscal