SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2007-PS. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, RESPECTO DE LA TESIS 1a./J. 37/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2007-PS. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, RESPECTO DE LA TESIS 1a./J. 37/2003.

Fecha: 05-Oct-1939

Se Resuelve

PRIMERO.-Es procedente y fundada la solicitud de modificación de jurisprudencia a que esta resolución se refiere, en términos de la parte considerativa de la misma.

SEGUNDO.-Se modifica la jurisprudencia número 1a./J. 37/2003, debiendo quedar en los términos de la tesis redactada en la parte final del considerado cuarto de esta resolución.

TERCERO.-Dése publicidad a la tesis señalada en el resolutivo anterior en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.

Notifíquese, con testimonio de la presente resolución; hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados originalmente en controversia y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente José Ramón Cossío Díaz (ponente). Ausente el señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.