SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2007-PS. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, RESPECTO DE LA TESIS 1a./J. 37/2003.
Fecha: 05-Oct-1939
Se Resuelve
PRIMERO.-Es procedente y fundada la solicitud de modificación de jurisprudencia a que esta resolución se refiere, en términos de la parte considerativa de la misma.
SEGUNDO.-Se modifica la jurisprudencia número 1a./J. 37/2003, debiendo quedar en los términos de la tesis redactada en la parte final del considerado cuarto de esta resolución.
TERCERO.-Dése publicidad a la tesis señalada en el resolutivo anterior en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.
Notifíquese, con testimonio de la presente resolución; hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados originalmente en controversia y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente José Ramón Cossío Díaz (ponente). Ausente el señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.
- Resultando
- Considerando
- Se Solicite Por Las Salas O Tribunales Colegiados O Por Sus Integrantes
- Página
- Ahora Bien En La Jurisprudencia De La Misma Sala Se Establece Lo Siguiente
- Iv Con Posterioridad Se Analizará La Figura De La Mora En El Pago De La Renta
- I El Estudio Oficioso De La Improcedencia De La Acción En Materia Civil
- Ii Los Elementos De La Acción De Rescisión Por Falta En El Pago De Rentas
- Iii La Mora
- Iv Conclusión
- Todo Lo Anterior Ya Había Sido Considerado Por La Tercera Sala De La Siguiente Manera
- Se Resuelve
- Iii Si Se Hubiere Constituido En Mora Con Arreglo A Los Artículos Y
- I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste
- Si No Tuvieren Plazo Cierto Se Aplicará Lo Prevenido En El Artículo Parte Primera