SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2007-PS. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, RESPECTO DE LA TESIS 1a./J. 37/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2007-PS. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, RESPECTO DE LA TESIS 1a./J. 37/2003.

Fecha: 05-Oct-1939

Si No Tuvieren Plazo Cierto Se Aplicará Lo Prevenido En El Artículo Parte Primera

11. "Artículo 2080. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación."

12. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 6.

13. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Tercera Sala, Volumen XXXIX, Cuarta Parte, página 24. Amparo directo 5868/59. Manuel E. Castrejón y otra. 30 de septiembre de 1960. Mayoría de tres votos. Ponente: José López Lira.