SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2006-PL. MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.
Fecha: 16-Ago-2005
La Solicitante Especificó Como Alcance De La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia Que
"Es muy importante subrayar que únicamente solicitamos que se maticen dichos criterios en la parte en que se ha excluido plenamente al Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación del control de la constitucionalidad de las leyes, ya que estamos de acuerdo con la parte de los criterios que destacan el valor vinculante de la jurisprudencia de este Alto Tribunal para el mencionado órgano jurisdiccional electoral".
SEGUNDO. Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil seis, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la presente solicitud y ordenó formar y registrar el expediente respectivo con el número 2/2006-PL. Asimismo, ordenó dar vista al procurador general de la República a efecto de que manifestara su parecer; y enviar los autos para su estudio y elaboración de proyecto de resolución al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.
TERCERO. El procurador general de la República, a través del agente del Ministerio Público de la Federación designado para intervenir en este asunto, contestó la vista mediante oficio DGC/DCC/162/2007, de fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, donde manifestó que la presente solicitud de modificación de jurisprudencia es procedente, pero infundada.
CUARTO. El cuatro de septiembre de dos mil siete, el Ministro ponente, José de Jesús Gudiño Pelayo, presentó a discusión el proyecto de resolución de la presente solicitud de modificación de jurisprudencia, y propuso declararla improcedente, al considerar, en esencia, que los criterios cuya modificación se solicita no eran propiamente tesis jurisprudenciales, al no haber abordado el tema de fondo relativo a la contradicción de tesis 2/2000-PL.
En sesiones públicas de cuatro, seis y diez de septiembre de dos mil siete, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió, de manera definitiva y contrariamente al proyecto presentado, que sí es procedente la presente solicitud de modificación de jurisprudencia.
QUINTO. Como consecuencia de dicha resolución plenaria, en sesión de diez de septiembre de dos mil siete, por unanimidad de votos, el Pleno del Máximo Tribunal del país decidió turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, por un lado, para el efecto de que plasmara las razones que condujeron al Pleno a resolver definitivamente sobre la procedencia de la solicitud de mérito; y, por otro lado, para elaborar el proyecto de resolución sobre el tema de fondo formulado en la solicitud de modificación de jurisprudencia.
- Secretarios Fernando Silva García Y Alfredo Villeda Ayala
- Resultando
- La Solicitante Especificó Como Alcance De La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia Que
- Considerando
- Dicho Criterio Fue Plasmado En La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- De La Sentencia De La Sala Superior Del Tribunal Electoral Destacan Dos Aspectos
- Adicionado Dof O De Julio De
- Artículo
- Por Tanto La Corte Decide Por Unanimidad
- Declara Por Unanimidad Que
- Ix El De Diciembre De Se Publicó En El Diario Oficial De La Federación Lo Siguiente
- Transitorio
- Cuarto Procedencia
- F De E Dof De Febrero De
- En Relación Con Dicho Tema Es Aplicable La Tesis Siguiente
- Quintofondo Sin Materia
- Segundoqueda Sin Materia La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia Pl
- Notifíquese