SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2006-PL. MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2006-PL. MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

Fecha: 16-Ago-2005

Notifíquese

Así, lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las sesiones correspondientes a los días cuatro, seis y diez de septiembre de dos mil siete; y siete de septiembre de dos mil nueve.

En la sesión correspondiente al día diez de septiembre de dos mil siete los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Sánchez Cordero de García Villegas y Silva Meza votaron en contra de la improcedencia y por la procedencia de la solicitud de modificación de las tesis números P./J. 25/2002 y P./J. 26/2002; los señores Ministros Cossío Díaz, Gudiño Pelayo, Valls Hernández y presidente Ortiz Mayagoitia votaron a favor de la improcedencia.

En consecuencia, el Ministro presidente Ortiz Mayagoitia declaró desechado el proyecto y procedente la solicitud de modificación de las tesis P./J. 25/2002 y P./J. 26/2002 y se nombró a la Ministra Luna Ramos como ponente para la elaboración del proyecto del engrose en cuanto a dicha procedencia y del estudio de fondo del asunto.

A dicha sesión no asistieron los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Mariano Azuela Güitrón, por estar cumpliendo con una comisión de carácter oficial.

En la sesión correspondiente al día diez de septiembre de dos mil nueve se aprobó el punto resolutivo primero con las siguientes votaciones:

En relación con la propuesta relativa a que las tesis números P./J. 25/2002 y P./J. 26/2002, cuya modificación se solicita, tienen naturaleza jurisprudencial, se aprobó por mayoría de seis votos de los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia; los señores Ministros Cossío Díaz, Valls Hernández y Gudiño Pelayo la manifestaron en contra.

En relación con la propuesta relativa a que la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos está legitimada para solicitar la modificación de las tesis números P./J. 25/2002 y P./J. 26/2002, se aprobó por mayoría de seis votos de los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia; los señores Ministros Cossío Díaz, Valls Hernández y Gudiño Pelayo votaron en contra.

En relación con la existencia de un caso concreto en el que se hayan aplicado las tesis jurisprudenciales números P./J. 25/2002 y P./J. 26/2002, por mayoría de cinco votos de los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Sánchez Cordero de García Villegas y Silva Meza se determinó que sí existe un caso concreto donde se hayan aplicado dichos criterios, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 197, párrafo último, de la Ley de Amparo; los señores Ministros Cossío Díaz, Gudiño Pelayo, Valls Hernández y presidente Ortiz Mayagoitia votaron en contra.

El señor Ministro Gudiño Pelayo reservó su derecho de formular voto particular y el señor Ministro Valls Hernández manifestó su adhesión a éste; el señor Ministro Cossío Díaz reservó el suyo para formular voto particular y el señor Ministro Franco González Salas lo reservó para formular voto concurrente.

Los puntos resolutivos segundo y tercero se aprobaron por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia.

El señor Ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.

A la sesión del día diez de septiembre de dos mil nueve no asistió el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, por estar realizando una comisión de carácter oficial.