SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2006-PL. MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2006-PL. MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

Fecha: 16-Ago-2005

Transitorio

"Único. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su suscripción. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación."

TERCERO. Razones centrales expresadas para justificar la solicitud de modificación de jurisprudencia.

En el escrito de solicitud de modificación de jurisprudencia la solicitante advierte que han surgido nuevas razones para reflexionar sobre la posición del Pleno de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de interpretar que no existen facultades constitucionales que permitan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en vía de excepción, conocer y resolver cuestiones de constitucionalidad de leyes.

Las nuevas razones para la reflexión consisten, centralmente, en que los derechos fundamentales de participación democrática no están actualmente anclados a algún mecanismo constitucional de defensa efectiva frente al legislador, porque de conformidad con los criterios vigentes del Tribunal Pleno, ni la acción de inconstitucionalidad (por falta de legitimación de los particulares); ni el juicio de amparo (por la inmunidad constitucional parcial de las leyes electorales); ni el juicio político electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (por la interpretada falta de facultades a esos efectos), son procedentes para hacer plenamente efectivos ese tipo de derechos, con lo cual está abierta la posibilidad de que el Poder Legislativo (como poder constituido) violente su contenido en perjuicio de los particulares.

En la solicitud de modificación de jurisprudencia se explica que ese estado de cosas ha generado dos efectos principales:

Por un lado, que de la interpretación constitucional del Máximo Tribunal del país ha derivado que los gobernados carezcan de medios de defensa para hacer valer sus derechos fundamentales de participación democrática en contra de las leyes secundarias que violan su contenido.

Por otro lado, que la posición interpretativa de excluir del control de la constitucionalidad de las leyes al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha generado que a través de una ley ordinaria, el legislador (federal o local) bien pueda restar eficacia a todas las reglas y principios contenidos en la Constitución en materia electoral, ya que las normas que regirán los procesos, finalmente, serán, únicamente, las previstas en las normas secundarias, ante la referida imposibilidad de que dicho órgano jurisdiccional aplique directamente la Norma Suprema frente a las normas secundarias que pretendan desplazar su contenido.

A ese respecto, la solicitante aduce que en los casos concretos que motivan la presente solicitud de modificación de jurisprudencia, parte importante de los miembros de este Alto Tribunal han considerado que genera indefensión la falta de acceso que tienen los particulares para combatir las leyes que estiman contrarias a los derechos fundamentales de participación democrática, de lo cual deriva la necesidad de que se vuelva a discutir con mayor detenimiento el tema relativo a los alcances de las facultades de control constitucional encomendadas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desde el punto de vista de la articulación de los medios de defensa que la Constitución establece a favor de los gobernados.