Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2006-PL. MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.
Fecha: 16-Ago-2005
Segundoqueda Sin Materia La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia Pl
TERCERO.-Se ordena a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis a publicar la presente resolución, así como a insertar y a difundir la siguiente nota marginal en los criterios cuya modificación se solicita: "Las jurisprudencias P./J. 25/2002 y P./J. 26/2002, han quedado sin efecto por virtud de la reforma constitucional al artículo 99 del Texto Supremo, publicada el trece de noviembre de dos mil siete en el Diario Oficial de la Federación, lo que deberá hacerse extensivo a los criterios que guardan analogía con aquellos que conformaron la presente solicitud."
- Secretarios Fernando Silva García Y Alfredo Villeda Ayala
- Resultando
- La Solicitante Especificó Como Alcance De La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia Que
- Considerando
- Dicho Criterio Fue Plasmado En La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- De La Sentencia De La Sala Superior Del Tribunal Electoral Destacan Dos Aspectos
- Adicionado Dof O De Julio De
- Artículo
- Por Tanto La Corte Decide Por Unanimidad
- Declara Por Unanimidad Que
- Ix El De Diciembre De Se Publicó En El Diario Oficial De La Federación Lo Siguiente
- Transitorio
- Cuarto Procedencia
- F De E Dof De Febrero De
- En Relación Con Dicho Tema Es Aplicable La Tesis Siguiente
- Quintofondo Sin Materia
- Segundoqueda Sin Materia La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia Pl
- Notifíquese