SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MOISÉS MARTÍNEZ ÁBRI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MOISÉS MARTÍNEZ ÁBRI

Fecha: 10-Ago-2011

Considerando

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, por derivar de una jurisprudencia en materia penal emitida por esta Sala en la que se encuentra especializada.

SEGUNDO. Legitimación del promovente. La presente solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quienes se encuentran facultados para tal efecto, de conformidad con el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.

Es aplicable a lo anterior el criterio aislado de rubro: "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS MAGISTRADOS QUE LOS INTEGREN PUEDEN SOLICITAR SU MODIFICACIÓN TANTO DE LA PRODUCIDA POR EL TRIBUNAL PLENO, COMO POR ALGUNA DE LAS SALAS.",(3) emitido por el Tribunal Pleno.

TERCERO. Procedencia de la solicitud. Para la procedencia de la solicitud de modificación de jurisprudencia por parte de un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado de Circuito, o bien, en su conjunto, deben actualizarse necesariamente los siguientes supuestos:

1. Que previamente a la solicitud se resuelva el caso concreto que la origina, con observancia estricta de lo señalado en la jurisprudencia; y,