SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MOISÉS MARTÍNEZ ÁBRI
Fecha: 10-Ago-2011
Resultando Que
PRIMERO. Solicitud de modificación. Mediante oficio 13/2011/ST, recibido el dos de marzo de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, informaron que al resolver el recurso de revisión 252/2010 (relacionado con el diverso recurso de revisión 150/2010), advirtieron que la jurisprudencia 1a./J. 54/2004, debía ser modificada. Los datos de identificación, rubro y texto de esta jurisprudencia, son los siguientes:
"ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO ES RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD, POR LO QUE NO SE TRADUCE EN UNA ORDEN DE DETENCIÓN. La finalidad de la orden de detención es privar de la libertad a una persona, a diferencia de la orden de localización, búsqueda y presentación del indiciado para que declare dentro de la averiguación previa, cuyo objeto no es restringir su libertad, sino lograr su comparecencia dentro de esta fase procesal para que declare si así lo estima conveniente, ya que incluso puede abstenerse de hacerlo, además de que una vez terminada la diligencia para la que fue citado, puede reincorporarse a sus actividades cotidianas, por lo que no puede considerarse que se le priva de su libertad."(1)
En sesión de veinte de enero de dos mil once, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión 252/2010, en cuanto al tema de la solicitud de modificación de jurisprudencia, consideró que no obstante el contenido de la jurisprudencia 1a./J. 54/2004, la orden de búsqueda, localización y presentación SÍ está dirigida a restringir de manera provisional la libertad deambulatoria del quejoso, si bien no se trata de una privación indefinida de la libertad personal, sí la limita de manera transitoria hasta el extremo de ceñir su libertad de acción para ser llevado ante la autoridad ministerial, a fin de satisfacer la finalidad correspondiente en la indagatoria.
Máxime que para integrar una averiguación previa no constituye requisito necesario recabar la declaración del indiciado, por ende, la búsqueda, localización y presentación del quejoso no se trata de una mera formalidad, a efecto de que éste comparezca para el esclarecimiento de los hechos, sino de una orden de detención, puesto que para ello se restringe su libertad, con independencia del espacio temporal que comprenda o de las razones que tuvo la autoridad investigadora para ordenarla.
En congruencia con su parecer, indicó que la Primera Sala de este Alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 104/2006-PS, en sesión de veintiocho de febrero de dos mil siete, consideró que la ejecución de la orden de comparecencia implica una afectación material y temporal del derecho fundamental de la libertad personal, aunque en menor grado que la orden de aprehensión.(2)
Por tanto, la orden de comparecencia como la de búsqueda y presentación tienen los mismos efectos, en virtud de que la primera se dicta para rendir una declaración ante la autoridad judicial, en tanto que la segunda, para que se haga ante el Ministerio Público, por ende, en aras de preservar la certeza y seguridad, es preciso establecer que la orden de búsqueda, localización y presentación constituye un acto restrictivo de la libertad, por lo que solicitó a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificar la jurisprudencia número 1a./J. 54/2004.
SEGUNDO. Trámite. Mediante oficio SSGA-II-8115/2011, de tres de marzo de dos mil once, el subsecretario general de Acuerdos de este Alto Tribunal, remitió la solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2011, a la Primera Sala, al advertir que la materia del asunto es de carácter penal.
Por auto de catorce de marzo de dos mil once, el Ministro presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de modificación de jurisprudencia, ordenó formar y registrar el expediente; asimismo, ordenó dar vista al procurador general de la República a fin de que en el término de treinta días expusiera su parecer, y turnar los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para efecto de que elabore el proyecto de resolución respectivo.
El agente del Ministerio Público de la Federación, mediante oficio DGC/DCC/470/2011, recibido en esta Suprema Corte el dos de mayo de dos mil once, formuló su opinión en el sentido de que la solicitud es procedente y fundada.
- Resultando Que
- Considerando
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- A Del Inculpado
- I El Derecho Fundamental A La Libertad Personal
- A Los Supuestos De Hecho Que Habilitan Dicha Medida Estén Previstos En La Ley Y
- A Conductas Consideradas Como Delitos Y Sancionadas Con Pena Privativa De Libertad
- Ii Efectos De La Orden De Aprehensión Y La Orden De Comparecencia
- La Tesis Que Establece Lo Anterior Dice
- Dichos Preceptos Establecen Se Transcriben
- Las Consideraciones De La Resolución Transcrita Adquieren Relevancia En Los Siguientes Puntos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- De La Contradicción De Tesis Derivó El Criterio Jurisprudencial Siguiente
- Fojas Y Del Cuaderno De La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia
- Siendo Ponente El Ministro José Ramón Cossío Díaz