SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MOISÉS MARTÍNEZ ÁBRI
Fecha: 10-Ago-2011
La Tesis Que Establece Lo Anterior Dice
"‘ORDEN DE COMPARECENCIA O PRESENTACIÓN. EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, QUE REGULA SU EXPEDICIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN.’(9) (se transcribe).
"En este orden de ideas, y siguiendo los lineamientos expresados anteriormente, la Constitución permite, excepcionalmente, la restricción de la libertad personal de los individuos mediante la actualización de determinadas hipótesis como, por ejemplo, en el caso de delito flagrante; en casos urgentes, cuando se trate de delitos graves y ante el riesgo fundado de que el indiciado se sustraiga a la justicia; mediante una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, entre otras.
"Ahora bien, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación al tema a dilucidar, considera que la orden de comparecencia, debe considerarse como un acto que afecta la libertad personal para efectos de la suspensión solicitada en la demanda de amparo, ello a partir de los ‘efectos’ que provoca en el proceso penal.
"Ciertamente, si se atiende al efecto de su ejecución, de la orden de comparecencia se advierte que a partir de ese instante se actualiza una afectación a la libertad deambulatoria; pues considerando que una vez que se solicita su libramiento por el Ministerio Público, el Juez al obsequiarla a dicha autoridad, también mandará el oficio respectivo a la Procuraduría General de Justicia, o a la autoridad que en su caso corresponda, para cumplir o ejecutar la orden respectiva, a efecto de que elementos de la Policía Judicial a su cargo ‘localicen y hagan’ comparecer al indiciado en el juzgado, ello con la finalidad de que rinda su declaración preparatoria. De manera que el efecto o consecuencia que provoca es que se sujete al quejoso a la jurisdicción de un Juez penal que lleva el proceso correspondiente, lo que de suyo hace que dicho acto afecte la libertad del peticionario de garantías.
"Por lo anterior, como así se ha considerado, tanto la orden de aprehensión, como la de comparecencia tienen como objetivo hacer comparecer al acusado ante la autoridad judicial a fin de que le sea tomada su declaración preparatoria, y si bien en la orden de aprehensión existe una total privación de la libertad, en la de comparecencia, debe decirse, implica una afectación a la libertad deambulatoria.
"En este sentido, su diferencia radica en la intensidad de la limitación arbitraria que para el inculpado resulta la emisión de alguno de tales mandamientos. La primera se traduce en una restricción permanente de la libertad deambulatoria del indiciado, en tanto la segunda implica una afectación material y temporal de la libertad en menor grado, siendo la explicación de ello la circunstancia de que el delito, en el primer caso, deberá ser de aquellos que tienen señalada en la ley pena privativa de la libertad, en tanto que en el otro caso, debe tratarse de delitos sancionados con pena alternativa o distinta a la de prisión, pero de la que se advierte que al presentarse la Policía Judicial para localizar al inculpado, lo hará en el entendido de que el mandato judicial consiste en su ‘presentación física’ en el juzgado y no únicamente el de informar sobre el requerimiento.
"De este modo, al establecerse que la orden de comparecencia constituye un acto que afecta un derecho fundamental como el de la libertad personal, con base en los razonamientos anteriormente expresados, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para efectos de la suspensión en el juicio de amparo cuando el acto reclamado es la orden de comparecencia se debe atender, para los efectos correspondientes, a las reglas de los artículos 124 Bis y 138, segundo párrafo de la Ley de Amparo.
- Resultando Que
- Considerando
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- A Del Inculpado
- I El Derecho Fundamental A La Libertad Personal
- A Los Supuestos De Hecho Que Habilitan Dicha Medida Estén Previstos En La Ley Y
- A Conductas Consideradas Como Delitos Y Sancionadas Con Pena Privativa De Libertad
- Ii Efectos De La Orden De Aprehensión Y La Orden De Comparecencia
- La Tesis Que Establece Lo Anterior Dice
- Dichos Preceptos Establecen Se Transcriben
- Las Consideraciones De La Resolución Transcrita Adquieren Relevancia En Los Siguientes Puntos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- De La Contradicción De Tesis Derivó El Criterio Jurisprudencial Siguiente
- Fojas Y Del Cuaderno De La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia
- Siendo Ponente El Ministro José Ramón Cossío Díaz