SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MOISÉS MARTÍNEZ ÁBRI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: MOISÉS MARTÍNEZ ÁBRI

Fecha: 10-Ago-2011

Fojas Y Del Cuaderno De La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia

6. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, mayo de 2007, tesis 1a./J. 35/2007, página 430.

"ORDEN DE COMPARECENCIA. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO, PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN DENTRO DEL JUICIO DE GARANTÍAS, PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 124 BIS, 130, 136 Y 138 DE LA LEY DE AMPARO. Contra la ejecución de una orden de comparecencia procede la suspensión provisional, aun cuando se trate de delitos de pena alternativa o que no ameriten pena privativa de la libertad, en virtud de que concurren los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues constituye un acto que puede causar daños y perjuicios de difícil reparación, ya que su ejecución implica una afectación material y temporal del derecho fundamental de la libertad personal, aunque en menor grado que la orden de aprehensión. Así, conforme a los artículos 124 Bis, 130, 136 y 138 de la ley de la materia, la suspensión que se conceda contra la ejecución de una orden de comparecencia será para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito por cuanto hace a su libertad personal y a disposición del Juez de la causa únicamente respecto a la continuación del procedimiento que se le instruye, el cual no debe obstaculizarse o paralizarse, para no transgredir disposiciones de orden público. Además, para que no cesen los efectos de la suspensión concedida, el quejoso debe cumplir con los siguientes requisitos: a) en el plazo que establezca el juzgador de amparo que conozca del asunto, otorgar la garantía que éste decrete; b) comparecer ante el Juez de la causa, dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que concede la suspensión, para la continuación del procedimiento penal, conforme al artículo 138 de la ley de la materia, lo que deberá acreditar ante el Juez de garantías dentro de las setenta y dos horas siguientes a dicha comparecencia, mediante la constancia respectiva de la que se advierta el sello del juzgado responsable; c) presentarse ante el Juez de la causa cuantas veces sea citado, y en caso de inasistencia éste deberá informarlo al Juez de amparo para que revoque la concesión de la suspensión decretada y, d) señalar domicilio a fin de que puedan hacerle las notificaciones respectivas; asimismo, se le apercibirá que de no cumplir con los requisitos fijados en los aludidos incisos b) y c), se hará efectiva la garantía otorgada en favor del erario federal. Lo anterior, a fin de que el quejoso pueda ser devuelto al Juez responsable en caso de no obtener el amparo federal solicitado, y sin perjuicio de las que adicionalmente el juzgador estime imponer, acorde a las circunstancias del caso concreto y en uso de las amplias facultades que los señalados preceptos legales le conceden para decretar las medidas de aseguramiento pertinentes para prevenir que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia y evitar perjuicios a terceros y al interés social."

7. "En todos aquellos casos en que el delito no dé lugar a aprehensión, a pedimento del Ministerio Público, se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que estén acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.

"La orden de comparecencia, se notificará al indiciado, a través del Ministerio Público, señalando hora y fecha para que se presente ante el órgano jurisdiccional a rendir su declaración preparatoria, conteniendo el respectivo apercibimiento para que en caso de no comparecer, le sean aplicados los medios de apremio a que se refiere este código.

"Las órdenes de comparecencia y las de aprehensión se librarán por el delito que aparezca comprobado, tomando en cuenta sólo los hechos materia de la consignación, considerando el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, aun cuando con ello se modifique la clasificación. Se entregarán al Ministerio Público, quien las ejecutará por conducto de la policía bajo su autoridad y mando inmediato. ..."

8. Tesis jurisprudencial 6/96, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, febrero de 1996, página 196.

9. Tesis aislada 2a. CXIV/98, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, agosto de 1998, página 506.