SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETAR
Fecha: 30-May-2012
En Aquella Ocasión El Tribunal Colegiado Esgrimió En Síntesis Los Siguientes Razonamientos
3. El referido tribunal declaró fundados los argumentos hechos valer por el tercero perjudicado, según los cuales, al otorgarse la suspensión definitiva al quejoso, el Juez omitió realizar de manera simultánea el estudio de la apariencia del buen derecho y la posible afectación que pudiera ocasionarse al orden público y, por ende, se violó lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Ello, debido a que la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que si en un juicio de amparo se reclama la resolución dictada en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria que resolvió la excepción de incompetencia, debe considerarse que no procede otorgar la suspensión del acto reclamado, por no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que se ocasionaría la paralización del procedimiento en lo principal.
4. Se destacó que la pretensión, según la cual se debió negar la suspensión definitiva contra el acto reclamado -la sentencia interlocutoria mediante la cual se resolvió como infundada la excepción de incompetencia planteada- era fundada. Lo anterior, porque el otorgamiento de la suspensión definitiva vulnera el orden público, dado que el efecto de la concesión de la medida cautelar implica que no se dicte la sentencia definitiva en el juicio natural.
5. De esta forma, el Tribunal Colegiado señaló que no procedía la suspensión definitiva, tratándose de la resolución que dirime una cuestión de incompetencia, según lo establecido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 2/2001, la cual constituye la materia de análisis en la presente resolución.
- I Antecedentes
- En Aquella Ocasión El Tribunal Colegiado Esgrimió En Síntesis Los Siguientes Razonamientos
- El Texto De La Referida Tesis De Jurisprudencia Es El Siguiente
- Ii Trámite De La Solicitud Planteada
- Iii Competencia
- El Artículo Fracción Xiii Constitucional Reformado Dice
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Cuarto Párrafo De La Ley De Amparo
- Xi Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- Para Apoyar Lo Expuesto Es Aplicable El Siguiente Criterio
- Los Anteriores Motivos De Inconformidad Resultan Fundados
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- B Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- E Se Permita El Incumplimiento De Las Órdenes Militares
- Vii Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Concluido
- Artículo Procede La Suspensión De Oficio
- Iii Derogada Dof De Junio De