SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETAR

Fecha: 30-May-2012

Xi Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley

14. El artículo cuarto transitorio del Acuerdo General Plenario Número 12/2011, por el que se determinan las Bases de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, dice:

"Cuarto. El presente instrumento normativo podrá ser modificado, en lo conducente, con motivo de la entrada en vigor del decreto del Congreso de la Unión en virtud del cual se expida o modifique la legislación reglamentaria correspondiente, en la inteligencia de que, en tanto esto último no se verifique, las solicitudes de modificación de jurisprudencia se tramitarán como solicitudes de sustitución de jurisprudencia, tomando en cuenta los requisitos y demás aspectos regulados en el artículo 197, párrafo último, de la Ley de Amparo."

15. Como puede advertirse en la transcripción anterior, ni la Constitución Federal, ni las Leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prevén una figura denominada "sustitución de jurisprudencia", por lo que esta Primera Sala encuentra un impedimento legal para conocer del presente asunto en su denominación "sustitución de jurisprudencia", que se le dio en el acuerdo de admisión.

16. No obsta a lo anterior que el punto cuarto del Acuerdo General Plenario Número 12/2011 establezca la posibilidad de tramitar los expedientes que corresponden a modificación de jurisprudencia como sustitución, pues dicho punto de acuerdo se tomó bajo la consideración de que el proyecto de decreto de la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal contempla la jurisprudencia por sustitución en el artículo 230,(2) sobre la base de determinados requisitos de procedencia y legitimación de quienes pueden hacerla valer, que, por cierto, son completamente distintos a los que se requieren para la solicitud de modificación.

17. No obstante que en el caso concreto el asunto se tramitó bajo la normatividad que la vigente Ley de Amparo establece en su artículo 197, cuarto párrafo, para evitar confusiones innecesarias en la denominación y tramitación, y por certeza jurídica, el presente asunto se analizará bajo la llamada "modificación de jurisprudencia", que prevé la Ley de Amparo en vigor, máxime si se tiene presente que el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito así formuló su petición.

18. En este orden de ideas, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo expuesto en los párrafos que preceden y lo dispuesto en los artículos 194, tercer párrafo y 197, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General Plenario Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, reformado mediante el Acuerdo General Número 3/2008, emitido el diez de marzo de dos mil ocho, en atención a que se trata de la solicitud de modificación de una jurisprudencia en materia común emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.