SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETAR
Fecha: 30-May-2012
Iii Derogada Dof De Junio De
"La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el Juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta ley.
"Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el Juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.
7. Tesis de jurisprudencia número P./J. 83/2003, emitida por el Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 6. Contradicción de tesis 28/2003. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito. 14 de octubre de 2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Disidente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
- I Antecedentes
- En Aquella Ocasión El Tribunal Colegiado Esgrimió En Síntesis Los Siguientes Razonamientos
- El Texto De La Referida Tesis De Jurisprudencia Es El Siguiente
- Ii Trámite De La Solicitud Planteada
- Iii Competencia
- El Artículo Fracción Xiii Constitucional Reformado Dice
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Cuarto Párrafo De La Ley De Amparo
- Xi Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- Para Apoyar Lo Expuesto Es Aplicable El Siguiente Criterio
- Los Anteriores Motivos De Inconformidad Resultan Fundados
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- B Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- E Se Permita El Incumplimiento De Las Órdenes Militares
- Vii Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Concluido
- Artículo Procede La Suspensión De Oficio
- Iii Derogada Dof De Junio De