SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETAR

Fecha: 30-May-2012

Vi Consideraciones Y Fundamentos

30. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que resulta fundada la presente solicitud de modificación de la jurisprudencia de la Primera Sala identificada con el número 1a./J. 2/2001, de conformidad con las siguientes consideraciones:

31. La tesis cuya modificación se solicita establece que si en un juicio de amparo se reclama la resolución dictada en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria que resolvió la excepción de incompetencia, entonces, debe considerarse que no procede otorgar la suspensión del acto reclamado, por no reunirse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo; lo anterior, porque la suspensión ocasionaría la paralización del procedimiento en lo principal, contraviniéndose con ello disposiciones de orden público. Conviene tener presente el contenido del artículo 124 de la Ley de Amparo, que señala:

"Artículo 124. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior,(6) la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes: