SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETAR
Fecha: 30-May-2012
Iii Competencia
9. En relación con este apartado, debe señalarse que el presente expediente se formó con la denominación "sustitución de jurisprudencia", la cual se admitió mediante el acuerdo citado del nueve de abril de dos mil doce, en donde, además, se tuvo por legitimados para formularla a los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, 197, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo cuarto transitorio del Acuerdo General Número 12/2011, de diez de junio de dos mil once, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
10. Sin embargo, de la lectura y análisis del fundamento constitucional y legal invocados en dicho proveído, de manera alguna se advierte la existencia de la figura de "sustitución de jurisprudencia", como a continuación se demuestra:
- I Antecedentes
- En Aquella Ocasión El Tribunal Colegiado Esgrimió En Síntesis Los Siguientes Razonamientos
- El Texto De La Referida Tesis De Jurisprudencia Es El Siguiente
- Ii Trámite De La Solicitud Planteada
- Iii Competencia
- El Artículo Fracción Xiii Constitucional Reformado Dice
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Cuarto Párrafo De La Ley De Amparo
- Xi Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- Para Apoyar Lo Expuesto Es Aplicable El Siguiente Criterio
- Los Anteriores Motivos De Inconformidad Resultan Fundados
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- B Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- E Se Permita El Incumplimiento De Las Órdenes Militares
- Vii Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Concluido
- Artículo Procede La Suspensión De Oficio
- Iii Derogada Dof De Junio De