SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETAR
Fecha: 30-May-2012
Los Anteriores Motivos De Inconformidad Resultan Fundados
"Se afirma lo anterior, ya que le asiste la razón al aquí recurrente, en atención a que, sobre el tema tratado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 2/2001, que se transcribe más adelante, estableció que si en un juicio de amparo se reclama la resolución dictada en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria que resolvió la excepción de incompetencia, debe considerarse que no procede otorgar la suspensión del acto reclamado, por no reunirse los requisitos que al efecto establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, en virtud de que el otorgamiento de dicha providencia cautelar ocasionaría la paralización del procedimiento en lo principal, contraviniéndose con ello disposiciones de orden público, así como el criterio que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no debe otorgarse la suspensión del acto reclamado en el amparo cuando ella tienda a detener el procedimiento judicial, sin que sea por ello factible la aplicación de otras disposiciones legales diferentes a la Ley de Amparo.
"...
"La jurisprudencia en cita es obligatoria para este Tribunal Colegiado y para el Juez de Distrito, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo; por tanto, debe entenderse, en términos generales, que no procede la suspensión en tratándose de la resolución que dirime una cuestión de incompetencia. ..."(5)
25. Por lo que respecta al segundo requisito de procedencia, en la resolución del incidente de revisión civil 699/2011, así como en el escrito de solicitud de modificación presentado por los señores Magistrados, se advierten los razonamientos que apoyan dicha solicitud, mismos que, esencialmente, consisten en los siguiente:
26. Sostienen que en la jurisprudencia P./J. 83/2003, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció que la suspensión definitiva, respecto de las resoluciones que dirimen la cuestión de personalidad, procede concederla para el efecto de que, sin paralizar el procedimiento, el Juez natural se abstenga de dictar sentencia mientras se decide el amparo.
27. En tal sentido, señalan que tanto la excepción de competencia como la de personalidad, son excepciones de naturaleza dilatoria del procedimiento, por lo que deberían correr con la misma suerte. Por lo demás -agregan-, del contenido del artículo 138, primer párrafo, de la Ley de Amparo se desprende que el aspecto medular que debe atenderse es si la suspensión puede tener o no el efecto de paralizar el procedimiento; en tales condiciones, concluyeron que, dado que la excepción de competencia no paraliza el procedimiento, la suspensión debe concederse para que el Juez natural continúe con el mismo hasta su resolución, pero debe abstenerse de dictar la sentencia definitiva hasta que se resuelva el juicio de garantías correspondiente.
28. De tal manera, solicitan la modificación de la jurisprudencia 1a./J. 2/2001, para que incluya el supuesto de que sí procede otorgar la suspensión cuando se señale como acto reclamado la resolución que resolvió la excepción de incompetencia, para el efecto de que, sin paralizar el procedimiento, el Juez natural se abstenga de dictar sentencia mientras se decida el juicio de amparo; lo anterior, con la finalidad de lograr una tutela eficaz por parte del sistema de administración de justicia.
29. En virtud de que los Magistrados señalan los razonamientos en que apoyan su solicitud, se advierte que el segundo requisito queda satisfecho, por lo que se concluye que se reúnen los requisitos de procedencia antes enumerados.
- I Antecedentes
- En Aquella Ocasión El Tribunal Colegiado Esgrimió En Síntesis Los Siguientes Razonamientos
- El Texto De La Referida Tesis De Jurisprudencia Es El Siguiente
- Ii Trámite De La Solicitud Planteada
- Iii Competencia
- El Artículo Fracción Xiii Constitucional Reformado Dice
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Cuarto Párrafo De La Ley De Amparo
- Xi Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- Para Apoyar Lo Expuesto Es Aplicable El Siguiente Criterio
- Los Anteriores Motivos De Inconformidad Resultan Fundados
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- B Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- E Se Permita El Incumplimiento De Las Órdenes Militares
- Vii Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Concluido
- Artículo Procede La Suspensión De Oficio
- Iii Derogada Dof De Junio De