SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2014. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEAT
Fecha: 12-Dic-2014
A Petición Del Magistrado Del Tribunal Colegiado De Circuito
El primero de los requisitos ha quedado satisfecho. Esto, porque si bien inicialmente los Magistrados y secretaria de tribunal en funciones de Magistrada, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región formularon la petición de sustitución de jurisprudencia ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo cierto es que en sesión de diez de julio de dos mil trece, esta Segunda Sala resolvió la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2013, en el sentido de remitir la petición al Pleno del Decimonoveno Circuito, para que este órgano colegiado formalizara la solicitud respectiva, como lo ordena el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo vigente.
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- A Petición Del Magistrado Del Tribunal Colegiado De Circuito
- B Aprobación Del Pleno De Circuito
- C Aplicación De Un Caso Concreto
- Amparo Directo
- D Razones Para La Modificación
- Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera
- Página
- Tesis P Xxviii
- Artículo En La Audiencia De Ofrecimiento De Pruebas Se Observarán Las Normas Siguientes
- Artículo La Parte Que Ofrezca Prueba Testimonial Deberá Cumplir Con Los Requisitos Siguientes
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Testimonial Se Observarán Las Normas Siguientes
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia