SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2014. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEAT
Fecha: 12-Dic-2014
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia, de conformidad con los artículos 230, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que se trata de la solicitud de sustitución de una jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno en su resolución.
SEGUNDO. La solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima, debido a que la formula el Pleno del Decimonoveno Circuito, órgano que se encuentra facultado en términos del artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo vigente.
TERCERO. Los requisitos de procedencia de la sustitución de jurisprudencia se encuentran contenidos en el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, en tanto dispone:
"Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezca el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:
"...
"II. Cualquiera de los Plenos de Circuito, previa petición de alguno de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de su circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la Sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud que, en su caso, enviarían los Plenos de Circuito al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la Sala correspondiente, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes."
Así, conforme al precepto legal en cita, la sustitución de una jurisprudencia se encuentra condicionada a la concurrencia de los presupuestos siguientes:
1. Que algún Magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito haga formal petición al Pleno de Circuito al que pertenezcan;
2. Que el Pleno de Circuito correspondiente apruebe, por mayoría de sus integrantes, solicitar la sustitución de jurisprudencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- A Petición Del Magistrado Del Tribunal Colegiado De Circuito
- B Aprobación Del Pleno De Circuito
- C Aplicación De Un Caso Concreto
- Amparo Directo
- D Razones Para La Modificación
- Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera
- Página
- Tesis P Xxviii
- Artículo En La Audiencia De Ofrecimiento De Pruebas Se Observarán Las Normas Siguientes
- Artículo La Parte Que Ofrezca Prueba Testimonial Deberá Cumplir Con Los Requisitos Siguientes
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Testimonial Se Observarán Las Normas Siguientes
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia