SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2014. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEAT
Fecha: 12-Dic-2014
Artículo En El Desahogo De La Prueba Testimonial Se Observarán Las Normas Siguientes
"...
"IV. Después de tomar al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se harán constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración."
En virtud de lo anterior, esta Segunda Sala sustituye la jurisprudencia 4a. 22 VI/90, en los términos siguientes:
El sentido jurídico procesal que debe darse al artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, es que el oferente de la prueba testimonial debe señalar el nombre y domicilio de los testigos cuando manifieste un impedimento para presentarlos ante la Junta, por constituir la indicación del domicilio un elemento necesario para el desahogo de la probanza, y porque de considerar justificado el impedimento, la Junta de Conciliación y Arbitraje habrá de citar a los testigos. Lo anterior se considera así, ya que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no participa de la idea de que sea requisito de admisibilidad de la prueba testimonial indicar el domicilio de los atestes cuando el oferente se compromete a presentarlos pues, en este caso, será por su cuenta y responsabilidad que éstos acudan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; de ahí que la indicación del domicilio no incide en su ofrecimiento y admisión.
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- A Petición Del Magistrado Del Tribunal Colegiado De Circuito
- B Aprobación Del Pleno De Circuito
- C Aplicación De Un Caso Concreto
- Amparo Directo
- D Razones Para La Modificación
- Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera
- Página
- Tesis P Xxviii
- Artículo En La Audiencia De Ofrecimiento De Pruebas Se Observarán Las Normas Siguientes
- Artículo La Parte Que Ofrezca Prueba Testimonial Deberá Cumplir Con Los Requisitos Siguientes
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Testimonial Se Observarán Las Normas Siguientes
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia