SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2014. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEAT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2014. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEAT

Fecha: 12-Dic-2014

Artículo En La Audiencia De Ofrecimiento De Pruebas Se Observarán Las Normas Siguientes

"...

"VII. La parte que ofrezca prueba testimonial indicará los nombres de sus testigos y podrá solicitar de la Junta que los cite, señalando sus domicilios y los motivos que le impiden presentarlos directamente.

"Cuando sea necesario girar exhorto para la recepción de la prueba testimonial, el oferente exhibirá el pliego de preguntas. La contraparte podrá exhibir sus repreguntas en sobre cerrado, que será abierto por la autoridad exhortada, o formularlas directamente ante ésta; ..."

Como puede observarse, en el ofrecimiento de la prueba testimonial, el oferente no estaba obligado para indicar el domicilio de los testigos, a menos que manifestara impedimento para presentarlos directamente, en cuyo caso sí tenía la obligación de señalar el domicilio.

Posteriormente, el cuatro de enero de mil novecientos ochenta se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se modificaron los títulos catorce, quince y dieciséis.

De esa manera, los requisitos para el ofrecimiento de la prueba testimonial quedaron contenidos en el artículo 813, fracción II, cuyo contenido dice: