SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 12/2017. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE FEBRERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FE
Fecha: 25-Feb-2018
Ahora Bien Del Contenido De La Ejecutoria Transcrita Destaca El Siguiente Párrafo
"También se toma en cuenta la conclusión alcanzada en relación con el primer tema analizado en la presente contradicción, respecto a que la compensación de antigüedad, prevista en la cláusula 121 del contrato colectivo de que se trata y la prima de antigüedad establecida por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo constituyen la misma prestación."
Es importante aclarar el párrafo anterior, toda vez que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo ********** promovido por **********, en sesión de trece de julio de dos mil diecisiete, concedió el amparo tomando como base el párrafo donde se apunta que la compensación de antigüedad, prevista en la cláusula 121 del contrato colectivo de que se trata y la prima de antigüedad establecida por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, constituyen la misma prestación, pero en la jurisprudencia 2a./J. 49/98, de rubro: "TELÉFONOS DE MÉXICO. COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD PREVISTA EN LA CLÁUSULA 121 PREVISTA EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO VIGENTES PARA LOS BIENIOS 1990-1992, 1992-1994. ES DIVERSA A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD A LA CLÁUSULA 124 DE LOS PROPIOS CONTRATOS.", derivada de la multicitada contradicción de tesis 34/96, se establece que dichas prestaciones son diversas, y no las mismas, como lo estimó el Tribunal Colegiado de Circuito.
Dentro de sus consideraciones, señaló que fue incorrecto que la Sala responsable interpretara los artículos 93, fracción XIII, y 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil catorce, así como el diverso 127-A de su reglamento, bajo la premisa de que el beneficio de la exención previsto en el último de los numerales mencionados no incluye a la compensación por antigüedad prevista en la cláusula 121 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana y **********, por tratarse de una prestación diversa a la prima de antigüedad contemplada en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que por ende, no podía equipararse una con la otra para efectos fiscales, así como que no tuvo en cuenta el criterio del Máximo Tribunal de la Nación, contenido en la multicitada contradicción de tesis 34/96.
Por tanto, determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados, para el efecto de que la Sala responsable, entre otras cosas, estimara que la compensación de antigüedad prevista en la cláusula 121 del contrato colectivo que ha regido las relaciones laborales entre Teléfonos de México y sus trabajadores, y la prima de antigüedad establecida por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo constituyen la misma prestación, y tienen la misma naturaleza jurídica y, con libertad de jurisdicción resuelva la litis planteada conforme a derecho.
En atención a lo anterior, y a fin de evitar confusiones, como ocurrió al Tribunal Colegiado que denunció la presente aclaración de jurisprudencia, esta Segunda Sala procede a corregir la inconsistencia señalada para quedar de la siguiente manera:
Por otra parte, en relación con la jurisprudencia 2a./J. 48/98 de rubro: "TELÉFONOS DE MÉXICO, EL PAGO ANTICIPADO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, NO OBLIGA A QUE SE PAGUEN DIFERENCIAS AL TRABAJADOR AL MOMENTO DE SEPARARSE DEL EMPLEO RESPECTO DEL PERIODO POSTERIOR A LA PRIMERA LIQUIDACIÓN.", derivada de la contradicción de tesis 34/96, esta Segunda Sala determina que a fin de evitar confusiones, deberá cambiarse el término de "prima de antigüedad" por el de "compensación de antigüedad", toda vez que el texto de la citada tesis, alude a "compensación por antigüedad", lo cual es correcto, para quedar así:
- Resultando
- Considerando
- El Precepto Legal De Mérito En La Parte Conducente Establece
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- A Continuación Se Procede A Verificar El Cumplimiento De Esos Requisitos
- Las Reseñadas Manifestaciones Son Fundadas
- B Respecto A La Jurisprudencia Aj Se Solicita Se Clarifique Lo Siguiente
- Página
- Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera
- Las Cláusulas Y Vigentes En Los Años A Dicen Lo Siguiente
- Dicho Transitorio Establece Lo Siguiente
- Cláusula Se Transcribe
- Ahora Bien Del Contenido De La Ejecutoria Transcrita Destaca El Siguiente Párrafo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve