SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 12/2017. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE FEBRERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FE
Fecha: 25-Feb-2018
Resultando
PRIMERO.-Mediante oficio presentado el quince de noviembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitió copia certificada de la resolución emitida por dicho órgano colegiado en la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2017, en la cual se declaró procedente y fundada la petición formulada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el sentido de plantear a la Segunda Sala de este Alto Tribunal la sustitución de las jurisprudencias 2a./J. 49/98, publicada en la página 442, Tomo VIII, agosto de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro siguiente: "TELÉFONOS DE MÉXICO. COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD PREVISTA EN LA CLÁUSULA 121 DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO VIGENTES PARA LOS BIENIOS 1990-1992, 1992-1994. ES DIVERSA A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD A LA CLÁUSULA 124 DE LOS PROPIOS CONTRATOS." y 2a./J. 48/98, publicada en la página 496, Tomo VIII, agosto de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro siguiente: "TELÉFONOS DE MÉXICO. EL PAGO ANTICIPADO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, NO OBLIGA A QUE SE PAGUEN DIFERENCIAS AL TRABAJADOR AL MOMENTO DE SEPARARSE DEL EMPLEO RESPECTO DEL PERIODO POSTERIOR A LA PRIMERA LIQUIDACIÓN."
SEGUNDO.-Por auto de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia con el número 12/2017 y la admitió a trámite; asimismo, turnó el asunto a la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y determinó enviarlo a la Sala de su adscripción.
TERCERO.-Por acuerdo de uno de diciembre de dos mil diecisiete, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento; y,
- Resultando
- Considerando
- El Precepto Legal De Mérito En La Parte Conducente Establece
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- A Continuación Se Procede A Verificar El Cumplimiento De Esos Requisitos
- Las Reseñadas Manifestaciones Son Fundadas
- B Respecto A La Jurisprudencia Aj Se Solicita Se Clarifique Lo Siguiente
- Página
- Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera
- Las Cláusulas Y Vigentes En Los Años A Dicen Lo Siguiente
- Dicho Transitorio Establece Lo Siguiente
- Cláusula Se Transcribe
- Ahora Bien Del Contenido De La Ejecutoria Transcrita Destaca El Siguiente Párrafo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve