SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 12/2017. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE FEBRERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 12/2017. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE FEBRERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FE

Fecha: 25-Feb-2018

B Respecto A La Jurisprudencia Aj Se Solicita Se Clarifique Lo Siguiente

"En parte de la ejecutoria se señala como objeto de estudio de la contradicción de criterios, establecer si la compensación por antigüedad prevista en la cláusula 121 del propio contrato colectivo es la misma prestación que establece el artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo y determinar la forma en que debe cubrirse esta prestación, cuando el trabajador ha recibido un pago anticipado de ésta.

"Sin embargo, en la parte final de la citada ejecutoria, se culmina analizando lo relativo al pago del derecho al pago de la prima de antigüedad, lo que incluso se ve reflejado en el propio rubro de la jurisprudencia en cita."

SÉPTIMO.-En el caso, el Tribunal Colegiado de Circuito en la solicitud de sustitución de jurisprudencia manifiesta lo siguiente:

"En el caso de la jurisprudencia 2a./J. 49/98 (sic), su rubro alude a la prima de antigüedad, cuando el texto de la misma se refiere a la compensación por antigüedad; aunado a que en el desarrollo del séptimo considerando de la ejecutoria que originó ambos criterios, se enfoca a ésta y no a aquélla. Sin embargo, su contenido puede prestarse a confusión para llegar a un convencimiento pleno de lo que trata."

OCTAVO.-Conviene precisar que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya determinó que las aclaraciones de jurisprudencia deben tramitarse como sustitución conforme a la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, acorde al criterio aislado siguiente: