SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 12/2017. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE FEBRERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FE
Fecha: 25-Feb-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Se aclara la ejecutoria pronunciada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho, en la contradicción de tesis 34/96, así como el rubro de la jurisprudencia 2a./J. 48/98, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.
Notifíquese; remítanse testimonio de esta resolución y la aclaración de la jurisprudencia que se establece en este fallo a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, y hágase del conocimiento del Pleno y de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, la aclaración realizada en la presente resolución. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Eduardo Medina Mora I.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diez de agosto de dos mil dieciséis, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La ejecutoria pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 1998, en la contradicción de tesis 34/96 fue aclarada en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.
- Resultando
- Considerando
- El Precepto Legal De Mérito En La Parte Conducente Establece
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- A Continuación Se Procede A Verificar El Cumplimiento De Esos Requisitos
- Las Reseñadas Manifestaciones Son Fundadas
- B Respecto A La Jurisprudencia Aj Se Solicita Se Clarifique Lo Siguiente
- Página
- Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera
- Las Cláusulas Y Vigentes En Los Años A Dicen Lo Siguiente
- Dicho Transitorio Establece Lo Siguiente
- Cláusula Se Transcribe
- Ahora Bien Del Contenido De La Ejecutoria Transcrita Destaca El Siguiente Párrafo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve