SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 12/2017. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE FEBRERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 12/2017. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE FEBRERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FE

Fecha: 25-Feb-2018

Las Cláusulas Y Vigentes En Los Años A Dicen Lo Siguiente

"‘Cláusula 121. La empresa conviene en poner a disposición de sus trabajadores, permanentes, en razón de su antigüedad, cuando se separen o sean separados, una cantidad igual a la equivalente a 20 días de salario por cada año de servicios no interrumpidos o acumulados, de acuerdo con la cláusula 45. Como base para computar la antigüedad de los trabajadores a partir del primer año, se considerará una prestación de servicios mayores de seis meses como un año y aquélla, de 6 meses o menor, como medio año de servicios. El monto del pago se computará según el salario que corresponda al puesto ocupado por el trabajador, en el momento de su separación o de su muerte; el pago del finiquito de prestaciones se efectuará en un término de 30 días de calendario como máximo, siempre y cuando obre en poder de la empresa la cédula de designación de beneficiarios y/o la demás documentación que para cada caso se requiere. Para los efectos de esta cláusula se tomará en consideración el sueldo o salario que esté percibiendo el trabajador en el momento en que ocurra su separación, entendiéndose, por sueldo o salario para los efectos de esta estipulación, la cuota mensual, semanal o diaria y cualquiera otra percepción fija, igualmente mensual, semanal o diaria que el trabajador recibiere con motivo de sus labores.’

"‘Cláusula 124. La compensación por antigüedad es una prestación distinta de cualquiera otra que establecen las leyes en vigor.’

"Es importante destacar que esta cláusula 124 se viene reiterando en los contratos colectivos que rigen las relaciones laborales entre la empresa telefónica aludida y sus trabajadores desde antes del 1o. de mayo de 1970, fecha en que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo que instituyó por primera vez, en beneficio general, la obligación patronal de pagar la prima de antigüedad a sus trabajadores de base.

"La importancia aludida radica en que la reiteración de la cláusula 124 conduce, actualmente, a una interpretación distinta a la que pudo ameritar con anterioridad, pudiéndose distinguir al respecto, tres etapas:

"A) Antes del 1o. de mayo de 1970, fecha en que entraría en vigor la Ley Federal del Trabajo, la interpretación de la cláusula 124 carecía de dificultades, supuesto que permitía, simplemente, aplicar en su integridad el beneficio que por antigüedad de los trabajadores venía estableciendo la cláusula 121, en virtud de que no existiendo aún, legalmente, la prima de antigüedad, no había posibilidad de confusión o interferencia con la norma contractual; tal era la situación el 25 de abril de 1970, que fue cuando entró en vigor el contrato colectivo 1970-1972.

"B) La segunda etapa se presenta a raíz de que en el contrato colectivo de 1972-1974 se reiteró la cláusula 124, porque estando ya en vigencia el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo que introdujo la prima de antigüedad como obligatoria, surgió la duda sobre si la compensación por antigüedad pactada en la cláusula 121 debía pagarse completa, además de la prima de antigüedad establecida en el citado artículo 162, o sólo en la cantidad y términos que excediera a este precepto.

"Como la patronal y el sindicato no se pusieron de acuerdo al respecto, agregaron al referido contrato un artículo transitorio, que fue el ‘cuarto’, donde convinieron en someter este punto de diferencia a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, comprometiéndose a acatar el resultado a fin de ‘establecer si la cláusula (124)... debe o no retirarse del contrato colectivo de trabajo que regirá sus relaciones durante los siguientes dos años ...’