SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 12/2017. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE FEBRERO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FE
Fecha: 25-Feb-2018
Cláusula Se Transcribe
"En los dos casos sometidos a la consideración de los tribunales contendientes, los trabajadores solicitaron expresamente a la empresa el pago anticipado de su compensación de antigüedad, celebrando convenio para ese efecto; que el pago indicado se efectuó conforme al salario percibido por el trabajador en ese momento y, que el pago de la prestación de antigüedad al momento de la separación del empleo del trabajador, se realizó conforme al último salario percibido por el trabajador por el periodo posterior a la primera liquidación efectuada.
"También se toma en cuenta la conclusión alcanzada en relación al primer tema analizado en la presente contradicción, respecto a que la compensación de antigüedad, prevista en la cláusula 121 del contrato colectivo de que se trata y la prima de antigüedad establecida por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, constituyen la misma prestación.
"Como quedó establecido en el considerando anterior, el derecho al pago de la prima de antigüedad deriva de la permanencia del trabajador en el empleo y constituye una fuente de ingreso anual que se actualizará cuando el trabajador se retire voluntariamente del servicio o cuando sea separado o se separe con causa justificada.
"Por consecuencia, el derecho al pago de la prestación de antigüedad se genera con el transcurso del tiempo que el trabajador preste sus servicios a una empresa y el derecho a reclamar ese pago por separación nace en el momento en que la separación ocurre por cualquier causa.
"Al respecto, tienen aplicación en lo que interesa las tesis sostenidas por la anterior Cuarta Sala, visibles en las páginas 62 y 63 del Semanario Judicial de la Federación, tomo 121-126, Quinta Parte, Séptima Época, que a continuación se transcriben:
"‘PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO, PRESCRIPCIÓN DE LA. TÉRMINO. CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA JUBILACIÓN.’ (se transcribe)
"‘PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACIÓN, PRESCRIPCIÓN DE LA, SI NO CONSTA LA FECHA DE SEPARACIÓN.’ (se transcribe)
"Por consecuencia, si el trabajador sin separarse del empleo conviene con el patrón el pago de la compensación de antigüedad por el tiempo que lleva en el servicio, y ésta le es cubierta en términos de la cláusula 121, el derecho al pago de esta prestación por el término posterior al pago efectuado anticipadamente debe calcularse conforme al último salario percibido por el trabajador, pero únicamente por este periodo, ya que anteriormente se le aplicó la cláusula mencionada.
"Como se puede observar de lo apuntado, en el caso debe prevalecer en este aspecto, el criterio sustentado por esta Segunda Sala, pues si bien es cierto que la multicitada cláusula 121 dispone que para efectos del pago de la compensación de antigüedad debe tomarse en consideración el salario que esté percibiendo el trabajador en el momento en que ocurra su separación; sin embargo, también lo es que en el caso en que el trabajador convenga expresamente con la empresa que ésta le cubra anticipadamente esa prestación la interpretación que debe darse a esa estipulación es la de que se tome en cuenta el último salario percibido para efectos del pago de la prestación que aún no ha sido pagada, puesto que respecto a la que ya se cubrió en forma anticipada por convenio celebrado por el propio trabajador con la empresa, esa cláusula ya se aplicó en esa oportunidad, lo cual no conduce a considerar que la antigüedad haya sido fragmentada, sino que el trabajador por voluntad propia recibe el pago antes de separarse del empleo."
Con base en esas consideraciones, se emitieron las jurisprudencias 2a./J. 48/98 y 2a./J. 49/98, cuya modificación se solicita, que es la siguiente:
- Resultando
- Considerando
- El Precepto Legal De Mérito En La Parte Conducente Establece
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- A Continuación Se Procede A Verificar El Cumplimiento De Esos Requisitos
- Las Reseñadas Manifestaciones Son Fundadas
- B Respecto A La Jurisprudencia Aj Se Solicita Se Clarifique Lo Siguiente
- Página
- Posteriormente La Sala Fijó El Punto De Contradicción De La Siguiente Manera
- Las Cláusulas Y Vigentes En Los Años A Dicen Lo Siguiente
- Dicho Transitorio Establece Lo Siguiente
- Cláusula Se Transcribe
- Ahora Bien Del Contenido De La Ejecutoria Transcrita Destaca El Siguiente Párrafo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve