SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2018. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 29 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ELIEL ENEDINO FITTA GARCÍA, LUIS
Fecha: 29-May-2018
Ahora Bien El Artículo De La Ley De Amparo En Vigor Dispone Que
"Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en Salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
"La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del Circuito correspondiente.
"La jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás Tribunales Colegiados de Circuito.
- Resultando
- Considerando
- El Precepto Legal De Mérito En La Parte Conducente Establece
- C Que En La Solicitud Se Expresen Las Razones Por Las Cuales Se Estima Que Debe Sustituirse
- Quintoel Agravio Expuesto Es Sustancialmente Fundado
- En La Ejecutoria Relativa Se Sustentó En Lo Que Interesa En Las Consideraciones Siguientes
- Xxv Cualesquiera Otros Actos De Naturaleza Análoga A Los Expresados En Este Código
- Cuartoanálisis De La Institución Jurídica Relativa A La Sustitución De Jurisprudencia
- Página
- Quintoestudio Del Caso Planteado
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Junio De A Las Horas
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Enero De A Las Horas
- Ahora Bien El Artículo De La Ley De Amparo En Vigor Dispone Que
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Publicada En El Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Enero De Horas