SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2018. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 29 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ELIEL ENEDINO FITTA GARCÍA, LUIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2018. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 29 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ELIEL ENEDINO FITTA GARCÍA, LUIS

Fecha: 29-May-2018

En La Ejecutoria Relativa Se Sustentó En Lo Que Interesa En Las Consideraciones Siguientes

"‘... QUINTO.—Estudio de fondo. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia el criterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las consideraciones que se exponen a continuación:

"‘La presente contradicción tiene como materia determinar la vía procedente para impugnar los actos de la Comisión Federal de Electricidad derivados del contrato de suministro de energía eléctrica celebrado bajo la vigencia de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.(2)

"‘Esta Segunda Sala considera que la vía procedente es la ordinaria mercantil, por tratarse de cuestiones inherentes a los derechos y obligaciones que se derivan del contrato de suministro de energía eléctrica a la quejosa, por parte de la Comisión Federal de Electricidad, tal como lo señaló esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4729/2014.(3)

"‘La conclusión alcanzada en el párrafo anterior se puede corroborar de la lectura de los artículos 75, fracciones V y XXV, y 1049 del Código de Comercio, los cuales establecen lo siguiente: