SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2018. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 29 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ELIEL ENEDINO FITTA GARCÍA, LUIS
Fecha: 29-May-2018
C Que En La Solicitud Se Expresen Las Razones Por Las Cuales Se Estima Que Debe Sustituirse
El primero de los requisitos identificado con el inciso a) ha quedado satisfecho, porque la solicitud de sustitución de jurisprudencia la formulan los Magistrados Víctor Hugo Mendoza Sánchez (presidente), Anastacio Martínez García y Roberto Castillo Garrido, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, quienes se encuentran facultados en términos de los artículos 230, fracción I, de la Ley de Amparo y 41 Ter, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo que toca al segundo supuesto identificado con el inciso b), consistente en que se solicite con motivo de un caso concreto resuelto, también se actualiza, en razón de que el primero de febrero de dos mil dieciocho, los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en la queja número 261/2017, resolvieron declarar fundado ese recurso, invocando como superado, el criterio contenido en la jurisprudencia, cuya sustitución se pide, misma resolución que a continuación se inserta en lo conducente:
- Resultando
- Considerando
- El Precepto Legal De Mérito En La Parte Conducente Establece
- C Que En La Solicitud Se Expresen Las Razones Por Las Cuales Se Estima Que Debe Sustituirse
- Quintoel Agravio Expuesto Es Sustancialmente Fundado
- En La Ejecutoria Relativa Se Sustentó En Lo Que Interesa En Las Consideraciones Siguientes
- Xxv Cualesquiera Otros Actos De Naturaleza Análoga A Los Expresados En Este Código
- Cuartoanálisis De La Institución Jurídica Relativa A La Sustitución De Jurisprudencia
- Página
- Quintoestudio Del Caso Planteado
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Junio De A Las Horas
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Enero De A Las Horas
- Ahora Bien El Artículo De La Ley De Amparo En Vigor Dispone Que
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Publicada En El Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Enero De Horas